TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Octubre de 2022.
212° y 163°


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NAUDY MENDOZA MERCADES, LUIS NIEVES GONZALEZ, HECTOR MANUEL FERREIRA COLMENAREZ, MARY LUZ PERAZA HIDALGO, JOSE HERIBERTO PARRA GONZALEZ, NELSON DANIEL LINAREZ, ALEXIS RAFAEL PARRA ARENAS, ALBERTO MIGUEL ARTEAGA MONTALVO RAFAEL ANTONIO ZABALA BOSCAN, JESUS DELFIN GARCIA, JUAN RAFAEL PERAZA GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ANGEL YOELI PALACIOS GUTIERREZ, CASIMIRO VILLALOBOS OVIEDO, MARIOANGEL ALEXANDER FREITEZ ARMAO, RUDI RAFAEL VASQUEZ, JORGE LUIS ALEJO, VICTOR JULIO GONZALEZ, EDY ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO RIERA ROJAS, JESUS ENCARNACION FIGUEROA ARTEAGA, SANTO ADOLFO ESPINOZA ABASOL, SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ ADAN, ALEXIS JOSE AMARO, JOSE AVENTURA SANCHEZ BARRANCO, JUAN DEL CARMEN MENDOZA MERCADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.504.165, V-11.681.793, V-14.337.044, V-16.041.423, V-9.615.372, V-10.857.232, V-11.654036, V-24.557.339, V-4.017.771, V-7.510.916, V-4.969.477, V-20.719.678, V-11.277.979, V-3.258.262, V-28.690.975, V-19.156.041 V-25.545.631, V-12.725.631, V-7.506627, V-20.237.669, V-7.405.210, V-7.915.627, V-15.389.764, V-24.326.775, V-8.841.892, V-5.461.850, respectivamente, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMARADA COMANDANTE MARTÍN LÓPEZ ESCORCHE; debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público de los municipios Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy bajo el número 10, Folios 56 Fte al 61 Vto. Protocolo Tercero Adicional, Tomo Único, Primer Trimestre del año 2010.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensor Público Tercero Agrario del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704.

MOTIVO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y AMBIENTAL.

EXPEDIENTE Nº: A-0679.


-I-
NARRATIVA
Surge la presente solicitud mediante escrito y recaudos acompañados por MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado EL SIETE, ubicado en el sector kilómetro siete, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (669 con 4.617 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Ana-El Pescado, Vía Km 7-Gusanillal, Vía Km 7-El Nueve y medio, Río Aroa, Quebrada El Charal, Caserío El Siete y terrenos ocupados por Familia Peroza, José Córdova, Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivero y Saulo Cruz. SUR: Vía Duaca-El Hacha, Vía al Caserío El Siete, Vía Gusanillal- El Nueve y medio, Río Aroa, Quebrada El Charal, Quebrada Curarigüe, Caserío El Siete y terrenos ocupados por Segundo García, Ángel Bowen y José Batista. ESTE: Vía Santa Ana-El Pescado, Vía Gusanillal-El Nueve y medio, Vía Duaca-El Hacha, Quebrada El Charal, Quebrada Curarigüe, Río Aroa y terrenos ocupados por Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivero, Bartolo Crespo , Saulo Cruz, José Sánchez y José Batista. OESTE: Vía Gusanillal- El Nueve y medio, Vía Km 7- El Nueve y medio, Vía al Caserío El Siete, Río Aroa, Quebrada El Charal, caserío El Siete y terrenos ocupados por Juan Rivero, José Córdova, Familia Peroza, Segundo García y Ángel Bowen; requerida por los Ciudadanos NAUDY MENDOZA MERCADES, LUIS NIEVES GONZALEZ, HECTOR MANUEL FERREIRA COLMENAREZ, MARY LUZ PERAZA HIDALGO, JOSE HERIBERTO PARRA GONZALEZ, NELSON DANIEL LINAREZ, ALEXIS RAFAEL PARRA ARENAS, ALBERTO MIGUEL ARTEAGA MONTALVO RAFAEL ANTONIO ZABALA BOSCAN, JESUS DELFIN GARCIA, JUAN RAFAEL PERAZA GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ANGEL YOELI PALACIOS GUTIERREZ, CASIMIRO VILLALOBOS OVIEDO, MARIOANGEL ALEXANDER FREITEZ ARMAO, RUDI RAFAEL VASQUEZ, JORGE LUIS ALEJO, VICTOR JULIO GONZALEZ, EDY ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO RIERA ROJAS, JESUS ENCARNACION FIGUEROA ARTEAGA, SANTO ADOLFO ESPINOZA ABASOL, SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ ADAN, ALEXIS JOSE AMARO, JOSE AVENTURA SANCHEZ BARRANCO, JUAN DEL CARMEN MENDOZA MERCADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.504.165, V-11.681.793, V-14.337.044, V-16.041.423, V-9.615.372, V-10.857.232, V-11.654036, V-24.557.339, V-4.017.771, V-7.510.916, V-4.969.477, V-20.719.678, V-11.277.979, V-3.258.262, V-28.690.975, V-19.156.041 V-25.545.631, V-12.725.631, V-7.506627, V-20.237.669, V-7.405.210, V-7.915.627, V-15.389.764, V-24.326.775, V-8.841.892, V-5.461.850, respectivamente, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMARADA COMANDANTE MARTÍN LÓPEZ ESCORCHE; debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público de los municipios Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy bajo el número 10, Folios 56 Fte al 61 Vto. Protocolo Tercero Adicional, Tomo Único, Primer Trimestre del año 2010, debidamente representados por el Defensor Público Tercero (3°) en materia Agraria, Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, presentada por ante la secretaría de este despacho, en fecha, siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). (Folios 1 al 36).
Mediante auto, de fecha, diez (10) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud presentada y ordenó fijar para el dieciséis (16) de Marzo del año en curso la oportunidad para la práctica de una inspección judicial ordenando las actuaciones conducentes. (Folios 37 al 40).
En fecha, quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó mediante diligencias las resultas de los oficios cumplidos. (Folios 41 al 44).
Seguidamente cursa al folio 45, acta contentiva del diferimiento de la práctica de la inspección judicial acordada por auto de fecha diez (10) de Febrero del año en curso por cuanto no se contaba con el práctico para el respectivo asesoramiento técnico a este Órgano Jurisdiccional requeridos a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy y a la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy y se acordó fijar nueva fecha mediante auto separado. (Folio 45).
Seguidamente, este Juzgado mediante auto, de fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), fijó la práctica de la Inspección Judicial para el día viernes Primero (1°) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022) y ordenó las actuaciones conducentes. (Folios 47 al 49, ambos inclusive).
En fecha, treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó mediante diligencias las resultas de los oficios cumplidos. (Folios 50 al 54).
Riela inserto a los folios 55 al 58, acta contentiva de fecha primero (1°) de Abril del año en curso referente a la inspección judicial practicada en el lote de Terreno objeto de la presente solicitud. (Folio 55 al 58).
Mediante auto, de fecha, veintisiete (27) de Abril del año en curso se ordenó agregar a las actas, oficio número UTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/0/22/0000203, proveniente de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo Informe Técnico sobre la inspección judicial realizada en fecha primero (1°) de Abril del año en curso en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folio 59 al 65 ambos inclusive).
Subsiguientemente, mediante auto, de fecha, dieciséis (16) de Mayo del año en curso se ordenó agregar a las actas, oficio número UTAYAR-2022-007, de fecha, once (11) de Mayo de los corrientes, proveniente de la Unidad Territorial del Ministerio de Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo Informe Técnico sobre la inspección judicial realizada en fecha primero (1°) de Abril del año en curso en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folio 67 al 73 ambos inclusive).
Consecutivamente, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, mediante auto de fecha, veinticuatro (24) de Mayo de los corrientes, acordó ratificar oficio dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, para que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a que constara en autos el recibo de la respectiva comunicación, realizara las diligencias pertinentes y en consecuencia, remitiera a este Juzgado informe detallado sobre todo lo relacionado con el lote de terreno denominado EL SIETE, así como la existencia o estado actual del algún procedimiento administrativo agrario sobre el lote de terreno objeto de solicitud, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre un lote de terreno. (Folios 74 y 75).
Riela inserta a los folios 76 y 77 diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna acuse de recibo de oficio dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy.
Consecutivamente mediante auto, de fecha, veinte (20) de Julio del presente año, el Tribunal ordenó la oportunidad para la celebración de una audiencia conciliatoria con sus actuaciones conducentes, (folios 80 y 81).
Riela inserto al folio 82, resultas de Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha, ocho (08) de Agosto del año en curso.
Seguidamente, constando en autos todas las resoluciones administrativas requeridas a los fines de dictaminar la medida solicitada en el escrito que encabezan las presentes actuaciones y como quiera que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario o alguna otra disposición legal especial agraria no preceptúa la oportunidad procesal a los fines de providenciar la misma, este Juzgado atendiendo los presupuestos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispuso que lo hará supletoriamente dentro de los tres días de Despacho siguientes a éste a tenor de lo regulado en el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Tribunal estando fuera de la oportunidad fijada, se pronuncia bajo los siguientes términos:
-II-
MOTIVA
Se inicia la presente solicitud por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, mediante escrito y anexos acompañados solicitado por el requerida por los ciudadanos NAUDY MENDOZA MERCADES, LUIS NIEVES GONZALEZ, HECTOR MANUEL FERREIRA COLMENAREZ, MARY LUZ PERAZA HIDALGO, JOSE HERIBERTO PARRA GONZALEZ, NELSON DANIEL LINAREZ, ALEXIS RAFAEL PARRA ARENAS, ALBERTO MIGUEL ARTEAGA MONTALVO RAFAEL ANTONIO ZABALA BOSCAN, JESUS DELFIN GARCIA, JUAN RAFAEL PERAZA GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ANGEL YOELI PALACIOS GUTIERREZ, CASIMIRO VILLALOBOS OVIEDO, MARIOANGEL ALEXANDER FREITEZ ARMAO, RUDI RAFAEL VASQUEZ,JORGE LUIS ALEJO,VICTOR JULIO GONZALEZ, EDY ANTONIO CASTILLO,CARLOS ALBERTO RIERA ROJAS, JESUS ENCARNACION FIGUEROA ARTEAGA, SANTO ADOLFO ESPINOZA ABASOL, SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ ADAN,ALEXIS JOSE AMARO, JOSE AVENTURA SANCHEZ BARRANCO, JUAN DEL CARMEN MENDOZA MERCADEZ, todos identificados, debidamente representado por el Abogado CARLOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 264.704; mediante el cual el manifiesta, se cita:
“…En fecha 24 de Enero de 2021 comparecen ante ese despacho defensoril a los ciudadanos NAUDY MENDOZA MERCADES, LUIS NIEVES GONZALEZ, antes identificados, quienes manifestaron ser ocupante de un lote de terreno, constante de una superficie aproximada cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (442 Has, con 42m2), ubicado en el sector EL Kilometro Siete (07) Municipio Bolívar del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Ana, el Pescado, Via Kilometro Siete, Gusanilla, Sector Nueve Y Medio, Rio Aroa Quebrada El Charal, Caserio El Siete Y Terrenos Ocupados Por Familia Peraza Cordova, Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana, Y Santa Maria, Juan Rivera Y Saulo Cruz; SUR: Rio aroa quebrada de Cupa, y vía de penetración agrícola. ESTE: vía santa Ana, El Pescado, Via Gusanillal, El Nueve Y medio, ViaDuaca, El Hacha, Quebrada El Charal, Quebrada Curaguire Rio Aroa Y Terrenos Ocupados Por Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana Y Santa Maria. OESTE: Via Gusanilla, El Nueve Y Medio, Via Kilometro Siete, Via El Caserio El Siete, Rio Aroa Y Quebrada El Charal. Terrenos Ocupados Por Elías Arenas Y Hacienda La Cumaca.
Ahora bien, mis representados junto a otro número considerable de campesinos denominados por ellos Consejo Socialista Campesinos y Campesinas Camarada “Comandante Martin López Escorche”, desde hace cuatro años aproximadamente se han dedicado con esfuerzo y anhelos a las labores del campo, trabajando y labrando con esfuerzo y dedicación, optando a la siembra de plátano, aproximadamente ocho mil plantas, aguacate,( 500) cambur, topocho (2000 plantas), maíz, caraotas, frijol, soya, arroz, asimismo tenemos criadero de cachama, tilapio, mas de diez mil , ganado vacuno, 50 animales, caprino 30 animales, cochinos o cerdos, un aproximado de 120 animales, ocumo y otros rubros, siendo esto parte del sustento para ellos y su grupo familiar, manteniéndose en un sistema de producción con técnicas de su acervo histórico y financiamiento, favoreciendo la biodiversidad agraria pero con visión socialista.
Sin embargo, ciudadano juez mis representados, alegaron que desde el día 08 y 09-04-2019, acudió al terreno que ocupan un técnico adscrito al INTI para realizar una inspección técnica, obedeciendo a instrucciones precisas dadas por esa instancia a los efectos de verificar elementos, técnicos y de derechos agrarios y con ello determinar resultados positivos en la resolución del conflicto que adelanta el mismo junto a otros familiares y colectivos campesinos.
Ahora bien en virtud de este hecho público, mis representados han sufrido de hostigamiento, amenazas y pérdida de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por la entrada de personas, y funcionarios de seguridad del estado ( Policía Nacional, Guardia Nacional Bolivariana) que impiden las labores de mecanización, siembra y cultivo de los rubros antes señalados que han venido realizando de sus propios peculios, estas personas y funcionarios vienen ejerciendo presión, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN EL PREDIO, para con estas acciones y actuaciones violentas mis representados abandonen y descuiden el lote de terreno que viene ocupando, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad agrícola. Asimismo alegan mis representados la presencia de ganado y personas dentro del predio el cual no pertenece a ninguno de los productores del colectivo campesino antes identificado, que intentan impedir la actividad agraria desplegada por mis representados, estos hechos han venido ocurriendo desde la fecha antes señalada así como la mas recientes en fecha 10 y 20 de enero de dos mil veintidós (10 Y 20 01/2022),.Lo que determina que no ha cesado la amenaza y paralización de la producción a la cual es sometida los productores del referido movimiento campesino.
En consecuencia acudo ante ese honorable juzgado, a los fines se solicitar el reguardo y protección de la actividad agraria que desarrollan mis representado, como mecanismo de amparo que personas ajenas así como funcionarios de seguridad del estado, persisten en el impedimento de la actividad agrícola y productiva desplegada por mis representados e impiden las labores de mecanización, siembra y cultivo de diversos rubros, impidiendo de forma criminal la alimentación y desarrollo de la vida de estos en el referido lote de terreno y atentando contra la actividad productiva que se desarrolla, así como la seguridad alimentaria de la población y su mantenimiento.
Por las razones expuestas, solicito respetuosamente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad agrícola, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción…” (Cursiva de este Tribunal)

Así pues, solicita se acuerde y así sea decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, sobre el lote de terreno denominado EL SIETE, ubicado en el sector kilometro siete, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (669 con 4.617 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Ana-El Pescado, Vía Km 7-Gusanillal, Vía Km 7-El Nueve y medio, Río Aroa, Quebrada El Charal, Caserío El Siete y terrenos ocupados por Familia Peroza, José Córdova, Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivero y Saulo Cruz. SUR: Vía Duaca-El Hacha, Vía al Caserío El Siete, Vía Gusanillal- El Nueve y medio, Río Aroa, Quebrada El Charal, Quebrada Curarigüe, Caserío El Siete y terrenos ocupados por Segundo García, Ángel Bowen y José Batista; ESTE: Vía Santa Ana-El Pescado, Vía Gusanillal-El Nueve y medio, Vía Duaca-El Hacha, Quebrada El Charal, Quebrada Curarigüe, Río Aroa y terrenos ocupados por Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivero, Bartolo Crespo , Saulo Cruz, José Sánchez y José Batista; OESTE: Vía Gusanillal- El Nueve y medio, Vía Km 7- El Nueve y medio, Vía al Caserío El Siete, Río Aroa, Quebrada El Charal, caserío El Siete y terrenos ocupados por Juan Rivero, José Córdova, Familia Peroza, Segundo García y Ángel Bowen; y les sea permitido inmediatamente llevar a cabo todas las labores de producción agrícola proyectados sobre el lote de terreno el cual vienen ocupando y poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y continua, fundamentando su solicitud en el artículo 17 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el fin de que sea tutelado sus derechos conforme al artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consignando marcada con la letra “A”, Original de Acta de Requerimiento emitida por la Defensoría Pública Agraria del estado Yaracuy; marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de cedulas de identidad de los ciudadanos NAUDY MENDOZA MERCADES, LUIS NIEVES GONZALEZ, HECTOR MANUEL FERREIRA COLMENAREZ, MARY LUZ PERAZA HIDALGO, JOSE HERIBERTO PARRA GONZALEZ, NELSON DANIEL LINAREZ, ALEXIS RAFAEL PARRA ARENAS, ALBERTO MIGUEL ARTEAGA MONTALVO RAFAEL ANTONIO ZABALA BOSCAN, JESUS DELFIN GARCIA, JUAN RAFAEL PERAZA GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ANGEL YOELI PALACIOS GUTIERREZ, CASIMIRO VILLALOBOS OVIEDO, MARIOANGEL ALEXANDER FREITEZ ARMAO, RUDI RAFAEL VASQUEZ, JORGE LUIS ALEJO, VICTOR JULIO GONZALEZ, EDY ANTONIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO RIERA ROJAS, JESUS ENCARNACION FIGUEROA ARTEAGA, SANTO ADOLFO ESPINOZA ABASOL, SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ ADAN, ALEXIS JOSE AMARO, JOSE AVENTURA SANCHEZ BARRANCO, JUAN DEL CARMEN MENDOZA MERCADEZ ya identificados; marcada con la letra “C”, copia fotostática simple de Punto informativo elaborado por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de fecha, 20 de Agosto de 2019; marcada con la letra “D”, Original de acuse de recibo de oficio YA-SFR-AG-DP2-2021-042, de fecha 08 de Julio de 2021 emanado por la Defensa Publica Segunda en materia agraria del estado Yaracuy, dirigido al Instituto Nacional de Tierras; marcado con la letra “E”, copias fotostáticas simples de comunicación dirigida al Instituto Nacional de Tierras suscrita por integrantes del “Consejo Campesino Comandante Camarada Martin López Escorche”; marcada con la letra “F”, copia fotostática simple de Acta de Asamblea General de la “Asociación Civil Consejo Socialista de Campesinos, Campesinas, Productores y Productoras Camarada Comandante Martin López Escorche”, protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy bajo el Protocolo Tercero, Tomo Único, Adicional I del año 2015 bajo el numero 09.
Seguidamente este Juzgado le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 fijando oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar inspección judicial en el lote de terreno indicado en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, acordando oficiar lo conducente a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Yaracuy, a la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de Inspección Judicial no se pudo materializar por cuanto no se contó con el apoyo técnico requerido a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy tal y como se evidencia en actas, acordándose fijar nueva oportunidad mediante auto separado.
Subsiguientemente, mediante auto este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijó nuevamente oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar inspección judicial en el lote de terreno indicado en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, acordando oficiar lo conducente a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y a la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy.
Así pues, llegado el día y la hora, constituido el Tribunal en un lote de terreno denominado EL SIETE, encontrándose presentes la parte solicitante acompañado de su representante judicial y funcionarios adscritos a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana y Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy quienes hicieron acompañamiento al Tribunal, se levantó acta dejándose constancia de los particulares de la forma que sigue, se transcribe:
(…).En el momento de la constitución del Tribunal se constituyó en el punto de coordenadas E:509.204 N:1.101.168 donde se observó una carpa constituida con estructura de madera y lona negra de techo en la parte superior de observó un afiche alusivo al consejo campesino antes referido donde fue recibido por la ciudadana Mari Luz Peraza, titular de la cédula de identidad número V-10.041.423, quien manifestó estar ocupando desde hace 2 años aproximadamente ocupando un área aproximada de 2 hectáreas, donde se observó una vivienda improvisada construida con tablas de madera , paredes de bloque y barro, techo de laminas de acerolit en la cual manifestó vivir y en el cual se observó una siembra tipo conuco de plátano, ají, yuca, lechosa, en buen estado de mantenimiento y producción; así como se observaron gallinas, ovejos y un chivo, continuando con el recorrido se verificó un lote de aproximadamente hectárea y media ocupado por el señor José Alexander Freites, C.I. V-16.323.878, quien manifestó ocupar desde hace 3 años, observando una siembra maíz; seguidamente se verificó un lote de una hectárea aproximadamente ocupada por el señor Heibert Suarez, C.I.V 28.661.381, quien manifestó estar ocupando desde hace 2 años, observándose una siembra de plátanos; siguiendo con el recorrido se observo un lote de aproximadamente hectárea y media ocupada por el señor Juan José Panza; C.I.V-4.969.477, donde se observó vestigios de quema; se verificó un lote ocupado por Zirla Peraza, C.I. (Desconocido vale) según lo manifestado por los representantes del Consejo Campesino que no se encontraba al momento de la inspección donde se observó una siembra de plátano y una vivienda improvisada, luego continuando con el recorrido se verificó un lote ocupado por el ciudadano Rudy Vásquez, C.I.V-19.166.041, quien manifestó ocupar desde hace 03 años un área aproximada de 7 mil 200 metros cuadrados, donde se observó una vivienda improvisada de bahareque, techo de acerolit y un conuco de siembra de frijol y plátano; se observó un área aproximada de 6 mil metros cuadrados ocupados por el ciudadano Edith Castillo, C.I.V-7.506.627, se observó una siembra de frijoles, en otra área de 6 mil metros aproximadamente ocupada por el ciudadano Alexis Castillo, C.I.V:24.326.555, constatándose el punto de coordenadas E:509.699, N° 1.161.234, donde se observó una siembra de plátano, caraotas y ocumo, 12 ovejos; posteriormente continuando con el recorrido se accedió a un área de potrero del lote de terreno donde se encontró al ciudadano Víctor González, C.I.V-12.725.631, donde se observó cultivo de frijol y yuca en un área aproximada de una hectárea y ocupa un total de 5 hectáreas, se observo una vivienda improvisada en la cual vive con su familia; continuando con el recorrido se accedió a un área de 5 hectáreas ocupado por el señor Santos Espinoza, donde se observó 01 hectárea aproximada sembrada de frijoles; posteriormente se observó un área de potrero en el punto de coordenada E:509.037 y N:1.160.952, donde los representantes del Consejo Campesino manifestaron tener siembra de plátano al cual ingresaron semovientes ajenos a ellos y se comieron dicha siembra, al momento de la constitución de este Tribunal se observaron 02 semovientes identificados con estos hierros (JP19) y (C19); asimismo se observaron 22 ovinos, 5 becerros y 16 semovientes, ocupados por el ciudadano Alcides Rangel, C.I.V-4.971.147, donde se observaron sembrados 7 hectáreas de pasto; posteriormente se verificó el lote ocupado por el señor José Álvarez, C.I.V-17.061.303, donde se observó aproximadamente 2,5 hectáreas sembrados de caraotas, frijol, maíz, plátano y café; seguidamente se verificó un lote ocupado por Asdrúbal Rangel, C.I.V:25.178.581, quien ocupa un área aproximada de 3 hectáreas de cultivo de caraotas, frijol, ocumo, maíz, plátano y se observaron porcinos y gallinas y una vivienda improvisada de bahareque y cal; luego se verificó un lote ocupado por los señores Juvenal Cordero y Dulcinea Bracho, C.I.V-4.966.675 y V-7.782.811, donde se observaron 13 bovinos y ovinos y se observó una vivienda improvisada de bahareque, luego se verifico un lote aproximadamente 5 hectáreas donde se observaron 7 becerros ocupados por el ciudadano Omar Rangel, C.I.V-15.285.487 sin actividad vegetal, luego se observó un lote ocupado por el ciudadano Romer Montes, C.I.V-11.270.875, quien manifestó estar ocupando desde hace 5 meses, observando cochinos y gallinas; seguidamente se verificó un lote de aproximadamente 10 hectáreas ocupado por el ciudadano Luis Nieves, C.I.V-11.651.773, quien manifestó que ocupa hace 3 años donde se observaron 10 semovientes, 6 cochinos y siembra de pasto; por otra parte se verificó un lote de aproximadamente 5 hectáreas ocupada por Miguel Heredia, C.I.V-15.338.614, donde se observó siembra de aguacate, yuca y coco; luego se verificó un lote de aproximadamente 5 hectáreas ocupados por Miguel Baloa, C.I.V-7.586.409, se observó cultivo de plátano y caraotas; posteriormente continuando con el recorrido se observó un lote ocupado por el señor Eduardo Ramos, C.I.V-7.568.867, donde se observó cultivo de plátanos y caraotas, luego se verifico un lote de aproximadamente con siembra de 1,5 hectáreas de pasto, 0,2 de frijol y plátanos, seguidamente se verificó un lote aproximadamente de 5 hectáreas ocupado por Humberto Castillo C.I.V-4.824.210 donde se observó un cultivo de ají, cambur, yuca y lechosa; luego se verificó un lote de aproximadamente 5 hectáreas ocupado por Héctor Ferreira C.I.V-14.337.044 donde se observó 15 matas de lechosa y una vaca; posteriormente se verifico un lote ocupado por Francisco Díaz C.I.V-8.511.567; quien manifestó ocupar desde hace 01 año y se observó siembra de yuca y maíz; luego se verificó un lote ocupado por Aura Linarez, C.I.V-7.589.868, de aproximadamente 5 hectáreas con cultivo de aguacate, cambur y yuca; luego se verificó un lote de aproximadamente 5 hectáreas ocupado por el ciudadano Cruz Ilazarra, C.I.V-3.708.215, donde manifestó ocupar desde hace 3 años y se observó un cultivo de caraotas, yuca y cambur, se verificó un lote de aproximadamente hectárea y media ocupada por el ciudadano Javier Rodríguez Torres, C.I.V-22.302.035, quien manifestó que ocupa desde hace 5 meses y se observó cultivo de caraotas y frijol, por último siendo el último lote verificado ocupado por el ciudadano Carlos Rivera C.I.V-29.944.482, sin verificarse actividad alguna; en una gran cantidad del punto del lote inspeccionado, se verificó la existencia de vestigios de tala y quema de vegetación, en algunos casos en proceso de quemas, sin poderse verificar responsables de tales hechos situación la cual será informada mediante oficio a la Fiscalía Sexta en materia de ambiente. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante judicial de los solicitantes quien manifestó: “Ciudadano Juez ratifico en este acto se decrete medida de protección agrícola en virtud de haber sido verificada la producción agrícola desarrollada por mis representados, asimismo quiero dejar constancia de que uno de los miembros del consejo de campesinos fue citado o la guardia ambiental para informa sobre unos hechos de tala y quema de vegetación mediana, siendo que el mismo no se encontraba en el lugar donde se evidenció dicha quema, por esta razón el ciudadano Naudy Mendoza, (vale lo enmendado) fue citado lo que se evidencia algún tipo de persecución. Es todo.”. (Cursiva de este Tribunal).

Este juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizados bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De Las Medidas Autosatisfactivas

Ahora bien, revisado lo anterior debe resaltarse el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza lo siguiente, se reproduce:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental consagrados en los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, insta a los Jueces Agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Tales medidas no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, tampoco con un contradictorio en su primera fase, de tal manera que, el operador de justicia mediante las facultades probatorias y conforme a las amplias potestades cautelares que lo facultan y dependiendo de la situación fáctica concreta, procederá a dictar la que su prudente arbitrio le informe en aras de la consolidación de la seguridad agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales, lo cual no significa que otros principios como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso también consagrados constitucionalmente se vean mermados ante su dictamen, toda vez que, conforme fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), el presunto agraviante y/o cualesquiera otro interesado en el supuesto de que la medida sea decretada, podrá oponerse si lo creyere conveniente sustanciándose a tal efecto conforme lo disponen los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
No obstante no sólo se trata del resguardo de tales preceptos consagrados constitucionalmente, también es menester señalar que su decreto se orienta y apunta al resguardo de la paz social en el campo. Es por ello que el legislador no escatimó en el otorgamiento de facultades de esta naturaleza en cabeza de quien a la postre debe asegurarlas y tales poderes, parafraseando al costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, deben ser observados por el Juez o Jueza con equidad, gran madurez y sensibilidad, salvo mejor apreciación, sensibilidad social. (Derecho Procesal Agrario. Tomo I. 1990. P. 305).
En este mismo orden y a mayor abundamiento: "(…) El Derecho en general es un antídoto contra la guerra, de ahí la frase de Benito Juárez para quien: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz. (…)”. (Venturini, A., 1994. Derecho Agrario Venezolano. Tomo I. P. 73). Y cuando de Derecho Agrario se trata, dicha paz debe elevarse pues no sólo incumbe al hombre del campo sino también a la población receptora del trabajo que aquél realiza arraigada en las ciudades constituida por los consumidores del producto final.
De allí que se sitúa como una obligación en la consolidación de la justicia social: "(…) por cuanto congrega el interés público y el de los sujetos agrarios, resolviendo la disparidad con arreglo al valor comunitario. Esto significa que ninguna relación jurídica agraria puede valorarse conmutativamente y, en todo caso, el aplicador del Derecho ha de atenerse a una proyección más amplia, que el simple juego de los intereses individuales. (…)". (Ob. Cit. P. 74).
Luego, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúan y principian como valores constitucionales los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, cualquier pronunciamiento judicial debe fundamentarse en asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la justicia social rural con todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.
Ahora bien, estas medidas autosatisfactivas se caracterizan en una primera etapa por la urgencia con su decreto y en el tiempo por su provisionalidad y variabilidad; a todo evento para poder declararlas, debe el juez o jueza agraria a tenor de la disposición legal que lo faculta, apreciar y valorar si se encuentra probado en autos el desmejoramiento, la paralización, ruina y/o destrucción de los bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, aplicando la norma a la realidad al resolver el caso concreto para consecuencialmente impregnar en su fallo ese exacto y casi perfecto sentido de Justicia Social.
En consecuencia, el Juez Agrario no es un mero aplicador de la ley, éste se unge con los poderes que lo facultan, se engancha con los principios procesales agrarios, se orienta con la conducta de las partes en la fase de sustanciación y con la inmediación en la cúspide sale al campo a verificar mediante su actividad sensorial, los hechos narrados y verbalizados permitiéndole conocer a fondo la verdad verdadera; como lo ilustra el mencionado autor Zeledón: "(…) se trata en última instancia de una manifestación más de la publicización del proceso según la cual la verdad deja de ser un patrimonio de las partes y se convierte en una exigencia pública. (…)". (Ob. Cit. P. 137).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En esa misma ocasión el Tribunal requirió de los prácticos que lo acompañaron en la práctica de la inspección judicial, la presentación de sendos informes con sus resultas. En tal sentido, consta en autos como parte del acervo probatorio, sendos Informes Técnicos suscritos el primero por el Ingeniero Xavier Aguirre y la Licenciada Liliana Torres en su condición de funcionarios agregados a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Yaracuy y el otro suscrito por el Ingeniero, Orlando Colmenarez en su carácter de funcionario agregado a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Producción Agrícola y Tierras del Estado Yaracuy.
El primero de los informes mencionados arroja las siguientes conclusiones, se transcribe:

Las coordenadas tomadas de este sector se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada, Área Rural de Desarrollo Integral (ARDI) Valles del rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980, este no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso.
Es importante destacar que durante este recorrido se evidencio en alguna de las parcelas la presencia de cultivos, cría de animales y ranchos construidos de forma artesanal (Techo de zinc o plástico, paredes de caña brava y bambú, piso de tierra), además de algunos corrales construidos de forma artesanal (bambú), sin embargo, las mismas no contaban con la producción total en la superficie adjudicada.

Una vez finalizado este primer recorrido, nos dirigimos con los vehículos hasta otro espacio dentro del predio, donde el relieve, topografía y suelo varían, áreas con pendiente que oscilan en 10 y 30 %, suelos arcillosos arenosos, vegetación tipo rastrojos con árboles dispersos de las especies Samán, Bucare, Pardillo, Apamate, además Yacure, Mapurite, Cují, Caujaro, Rabo e ratón entre otras.


(…)


Las coordenadas tomadas de este sector se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada, Área Rural de Desarrollo Integral (ARDI) Valles del rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/ 10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980, este no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso.

Es importante mencionar que los mismos fueron citados ante la oficina UTEC-Yaracuy Área administrativa N° 4, con la finalidad de rendir entrevista informativa por la afectación de los recursos naturales.

Conclusiones:

Que las coordenadas tomadas en campo, se encuentran ubicadas en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada, Área Rural de Desarrollo Integral (ARDI) Valles del rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/ 10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980, este no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso.

Que se logró la citación de 8 personas por para rendir entrevista informativa referente a la afectación de los recursos naturales sin contar con las autorizaciones correspondientes.

Que de las 8 citaciones solo han acudido a la entrevista tres (3) personas.

Que se iniciaron procedimientos administrativos sancionatorios a las personas citadas.

Subsiguientemente, mediante oficio UTAYAR-2022-007, remitió anexo informe técnico proveniente de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Producción Agrícola y Tierras del Estado Yaracuy; en el mismo se apuntan y advierten las siguientes especificaciones, se cita:

(…)
Sector Vegetal:
Entre los cultivos observados y cultivados por los campesinos se encuentran: Lechosa, maíz, caña de azúcar, café, musáceas, quinchoncho, caraotas negras, fríjol, yuca, ocumo, ñame, batata, aguacate, guanábana, pastos, parchitas, limón, auyama, ají, berenjenas, cebollín, ajo chino, coco, cacao. Del total de 600 ha asignadas se encuentran intervenidas con malezas de porte bajo un 25% aproximadamente del cual se encuentran sembrados un 12% aproximadamente con los cultivos antes mencionados y un aproximado de 90 ha de terrenos preparadas para la siembra de cultivos de ciclo corto en el ciclo de lluvia que esta entra (mayo, junio y julio).
Sector Pecuario:
Entre los animales observados y criados para los campesinos para la producción y cuido de las parcelas están: Aves, caninos, felinos, ovinos, caprinos, bovinos, equinos.
Se observó presencia de animales bovinos no pertenecientes a los parceleros del colectivo pastado de forma directa en las riveras del río y algunas parcelas de los campesinos ocasionando daños de los cultivos.

(…)

Recomendaciones, conclusiones y observaciones finales.
Durante la visita interinstitucional al lote de terreno se observó que la principal actividad desarrollada por los campesinos es la agrícola y pecuaria las cuales se adaptan bien en estas zonas ya que son de temperaturas altas y media con diferentes topografías de terreno, clima y vegetación mediana con abundante presencia de arbustos leñosos y espinosos, lo cual permite que los cultivos tengan buen desarrollo y rendimiento en periodos de lluvias y no en periodos secos como el actual, los tipos de suelo observado a ojo por ciento ya que no existe análisis de suelos son franco-arcillosos, franco-limosos, franco arenosos, con textura pesada, dura o rígida producto del periodo de sequía característico del siglo actual, con buen olor y permeabilidad moderada, materia orgánica presente.
Se podo observar durante la visita que los campesinos aplican el siguiente manejo agronómico:
Control de maleza manual: El lote de tierras asignados por parte de las autoridades gubernamentales en gran parte del lote de tierras presentan una vegetación arbustosa y muy espinosa para el laboreo manual de porte alto y media vegetación por lo cual el campesino esta en la necesidad de limpiar la vegetación arbustosa y espinosa de porte medio y bajo para poder ejercer la actividad agropecuaria. Además se observó que los campesinos utilizan la quema manual como control de maleza en arbustos espinosos de porte mediano y bajo. Sin embargo las autoridades ambientales manifestaron que en la actualidad está prohibida la quema y la deforestación por lo cual manifestaron que debían abrirle procedimiento administrativo de acuerdo a la ley. En este sentido los campesinos seguramente podrían salir perjudicados. Si bien es cierto, que la quema no es un método satisfactorio para el medio ambiente y para el manejo de suelo que más bien lo perjudica. En necesario como recomendación a este posible problema destacar que debido a la adjudicación del lote de terreno por las autoridades gubernamentales en un área pertenecientes al ARDI (Área Rural De Desarrollo Agrícola Integral) y considerando el porte mediano en su mayoría conformada de una vegetación densa, leñosa y muy espinosa, se pudiera permitir el uso de quema controlada como un método de control de maleza en este caso en particular para poder intervenir por primera vez los arbustos debido a lo difícil que sería para el campesino realizarlo de forma ecológica ya que tendría que usar el arrollamiento u otro método de conservación de suelo y clima, pero el campesino tendría que someterse a una constante y dolorosa labor espinosa que pudiera perjudicar su salud, es decir tendría que estacarse, puyarse o espinarse las manos, pies y cuerpo a cada momento ya que la técnica de arrollamiento que pudiera ser la más factible es una labor manual. Si embargo esta recomendación es exclusiva para este caso y donde se observe que es difícil el método del arrollamiento.
En la parte fitosanitaria: los cultivos se encuentran en condiciones regulares con buen follaje en la mayoría de los casos y en desarrollo. Los campesinos realizan control cultural y biológico ya que no poseen dinero para un control más óptimo o diferente.
En cuanto a la fertilización: Realizan fertilizaciones foliares, orgánicas ya que manifiestan no poseer dinero para comprar fertilizantes óptimos a cada cultivo.
Además de todo lo planteado se recomienda al consejo campesino realizar un análisis de suelo en todo el lote asignado con fines de fertilidad de suelo.
Se recomienda trabajar preferiblemente con sistemas de conservación en cada uno de los cultivos.
Se recomienda reforestar todos los espacios donde exista afluente o acuíferos y respetar los límites y espacios establecidos por el ambiente donde sea necesario. (…)

Conforme a las resultas de la inspección judicial practicada por este Tribunal adminiculadas a los precitados informes técnicos, los cuales dada su naturaleza se aprecian y valoran como instrumentales administrativas que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos gozan de una presunción de certeza, sirven para demostrar y se corroboran las especificaciones agrarias y ambientales del lote de terreno en cuestión. Así se declara.
En este sentido, es importante acotar que se pudo constatar que en una extensión de terreno en el cual el Tribunal pudo recorrer predominantemente de característica montañosa, específicamente en los puntos de coordenadas UTM E:507.968, N:1.161.079; E:508.049, N:1.161.384; E:508.210, N:1.162.118; E:508.542, N:1.163.738 y E:508.143, N:1.612.011, divisiones o lotes individualizados de aproximadamente entre Cinco Hectáreas (5 ha) a Diez Hectáreas (10 ha) cada uno, en los cuales se pudieron constatar se encuentran siendo ocupados por los ciudadanos JOSE ÁLVAREZ, ALCIDES RANGEL, ASDRUBAL RANGEL, JUVENAL CORDERO, DULCINEA BRACHO, OMAR RANGEL, ROMER MONTES, LUIS NIEVES, MIGUEL HEREDIA, MIGUEL BALOA, EDUARDO RAMOS, HUMBERTO CASTILLO, HECTOR FERREIRA, FRANCISCO DIAZ, AURA LINAREZ, CRUZ ILAZARRA, JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, quienes se identificaron con las cedulas de identidad números V-17.061.303, V-4.971.147, V-25.178.581, V-4.966.675, V-7.782.811, V-15.285.487, V-11.270.875, V-11.651.773, V-15.338.614, V-7.586.409, V-7.568.867, V-4.824.210, V-14.337.064, V-8.511.567, V-7.589.868, V-3.708.215 y V-22.302.035 respectivamente; quienes no poseen regularización alguna sobre los lotes de terrenos constituyéndose como ocupantes precarios, sin embargo, cumplen con la función social establecida en nuestra Ley Especial Agraria, desarrollando actividades agrarias predominando la producción agraria tipo conuco de distintos rubros tales como: maíz, musáceas, caña de azúcar, lechosa, auyama, ají, caraota negra, frijol, quinchoncho, aguacate, batata, ocumo entre otros así como otros ocupantes muy puntuales con desarrollo de actividades pecuarias con presencia de semovientes bovinos, vacunos, porcinos, ovinos y aves de corral; respecto a esta área constatada, se evidenciaron distintas afectaciones a la vegetación consistentes a la tala y quema de vegetación baja, media y media-alta.
Asimismo, en un área plana del lote de terreno objeto de inspección en el cual el Tribunal se constituyó, específicamente entre los puntos de coordenadas referenciales UTM E:509.204, N:1.161.168 y E:509.699, N: 1.161.234, área el cual se constató la ocupación de los ciudadanos MARILUZ PERAZA, JOSE ALEXANDER FREITES, HEIBER SUAREZ, RUDY VASQUEZ, EDITH CASTILLO y ALEXIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, quienes se identificaron con la cedula de identidad números V-16.041.423, V-16.323.878, V-28.661.381, V-19.166041, V-7.056.627, V-24.326.555 respectivamente; quienes de igual manera no poseen regularización alguna sobre los lotes de terrenos que ocupan, sin embargo, cumplen con la función social establecida en nuestra Ley Especial Agraria, dedicándose al desarrollo actividades agrarias predominando la producción agraria tipo conuco de distintos rubros tales como: maíz, musáceas, lechosa, auyama, ají, caraota negra, frijol, quinchoncho, yuca, ocumo entre otros y otros muy puntuales con desarrollo de actividades pecuarias con presencia de semovientes bovinos, ovinos y aves de corral; actividades productivas las cuales según lo informado por los entes que hicieron acompañamiento a este Tribunal, se encuentran dentro de la zona protectora del Rio Aroa y las cuales no se encuentran al momento afectadas mediante la paralización, desmejoramiento, ruina o destrucción.
Respecto a ello, tal hecho goza de una protección especial en el artículo 19 de la Ley Especial Agraria previendo que se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria y para ello el Ejecutivo Nacional promoverá en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, teniendo como norte para el desarrollo de dichas actividades la aplicación de técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.
Así pues, mediante la actividad sensorial, este Tribunal durante la práctica de inspección judicial pudo constatar las faenas desarrolladas tipo conuco por los precitados ciudadanos en el lote de terreno revelando y aportando nuevos elementos que permiten ilustrar a este juzgador y encaminar los fundamentos de su decisión.
Por otra parte, tal y como se estableció precedentemente se constató a través de inspección judicial practicada por este Tribunal, en el punto de coordenadas UTM E:509.037, N:1.160.952, se evidencio un área plana cercada con estantillos de madera y alambre de púas que colinda con el cauce del Rio Aroa según datos aportados por los prácticos que hicieron acompañamiento; área en la cual los campesinos manifestaron ejercer una siembra de musáceas de las cuales se constató que al momento de la constitución de este Tribunal se observaron cortes de tallos dispersos ya que presuntamente habían ingresado semovientes ajenos los cuales comieron las plantas existentes, asimismo al momento se pudo constatar la presencia de dos (2) semovientes identificados con los hierros distintivos: ___________, los cuales ocupantes manifestaron no ser de su propiedad, y estos se encontraban en zona aledaña al cauce del rio.
En razón de ello, es importante resaltar que tal y como se constató a lo largo del lote de terreno objeto de solicitud que distintos ocupantes poseen semovientes los cuales este Tribunal mediante los elementos de pruebas promovidos por la parte accionante no podría determinar la responsabilidad de los hechos esgrimimos por los solicitantes del presente decreto cautelar. Aunado a ello, dadas las características del lote de terreno observado y según lo manifestado por los prácticos que hicieron acompañamiento a este Tribunal el área afectada posee características de uso denominado potrero y que el mismo podría encontrarse dentro del área protectora del Rio Aroa, por lo que mal podría este Juzgador avalar el despliegue de actividades agrícolas o pecuarias en el área de terreno en el cual los solicitantes manifestaron la materialización de perturbaciones durante la práctica de inspección judicial por encontrarse dentro del margen de área protectora del referido rio, vale decir, alrededor del punto de coordenada referencial UTM E:509.037, N:1.160.952.
Sin embargo en aras de garantizar y promover la paz social en el campo, este Jurisdicente dada la naturaleza y particularidad del caso sometido a consideración, considera pertinente establecer que dado el significativo número de ocupantes del lote de terreno objeto de la presente acción, así como las características y topografía del mismo, es imprescindible establecer y promover el correcto uso de la tierra con vocación agrícola así como su desarrolla implica la obligación de salvaguardar y preservar la vegetación, flora y fauna existente alrededor de las actividades productivas que se desarrollan en el referido lote de terreno. En ese sentido, se insta a los ocupantes antes mencionados a garantizar el desarrollo y ciclo productivo promovido por los distintos campesinos que hacen vida incluso en el lote de terreno objeto de la presente solicitud.
Aunado a ello, durante el recorrido se pudo constatar la tala y quema de vegetación baja, mediana y alta según lo informado por los funcionarios adscritos a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Yaracuy conforme se evidencia de informe técnico trascrito supra que corre inserto a los folios 60 al 65 ambos inclusive, remitido mediante oficio UTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/O/22/0000203 proveniente de la precitada oficina.
Así pues, se concluye y constató durante la materialización de la inspección judicial, algunas afectaciones a los recursos naturales existentes en el mencionado predio; concretamente, se observó vestigios de quema e incluso quema a gran escala durante la constitución de este Tribunal en el lote de terreno objeto de inspección, así como la tala de árboles. En este sentido, las medidas de protección agraria pueden abarcar tanto la protección integral de toda la actividad productiva desarrollada en el lote de terreno en cuestión con la finalidad de garantizar la producción existente, como, y sólo de ser el caso, la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales.
Más aun, los funcionarios que suscriben los referidos informes se pronuncian asegurando la intervención humana de los recursos naturales fuera y dentro de la zona protectora del lote de terreno objeto de inspección, específicamente en zonas de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial denominada Área Rural de Desarrollo Integral Valles del Rio Aroa, lo que pudiera afectar la afectación de especies y vegetación arbustiva así como fuentes acuíferas.
Así las cosas, entre otros aspectos, dichos informes aportan elementos que permiten ilustrar a este Tribunal sobre el asunto sometido a su consideración y encaminar los fundamentos de su decisión. Y así se declara.
Sobre esta afectación ambiental, quien decide considera oportuno despuntar las siguientes consideraciones. El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios y el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar quien también se destacó por su entusiasmo conservacionista, resaltándolo en quehaceres legislativos orientados con la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, plasma en su Exposición de Motivos la materia ambiental de la manera que sigue, se reproduce:
En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitución, además de establecer por primera vez en nuestra historia constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una visión sistemática o de totalidad la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos.

En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una regulación jurídica parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentables, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.

La Constitución en su preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la amplitud necesaria, los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. (…)..

Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección. De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana.


De tal manera que, conforme se encuentra dispuesto constitucional y legalmente, el aire, la flora, la fauna, las aguas y el suelo como fuentes primarias provistas por la naturaleza que le permiten a las personas la satisfacción de sus necesidades y por ende su propia subsistencia como especie deben ser usados de manera racional y prudente; así las cosas, su permanencia en el tiempo dependerá de su uso cónsono con los principios ecológicos de la sustentabilidad; entre ellos, el postulado de la prioridad de la naturaleza; del tras generacional consistente en el deber de dejar la tierra a las generaciones venideras igual o mejor como la conseguimos; el de responsabilidad actual que es una obligación de responder por la afectación al ambiente en todas sus manifestaciones, grado y proporción a las acciones contaminantes de cada uno y el principio de la buena vecindad relativo a la plena armonía con el entorno local donde nos desenvolvemos en nuestra cotidianidad.
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallo Número 420, de fecha, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), atendiendo el poder cautelar del juez agrario en materia de resguardo ambiental al cual hace referencia el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya decisión constituye un precedente importante para casos en los cuales se involucre la materia ambiental, dispuso lo siguiente, se cita:

(...) en este contexto, surgen las denominadas medidas anticipadas de protección o prevención previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en su artículo 196, como aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos sobre el ambiente causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto producidos directa o indirectamente por la actividad humana. (Vid sentencia de esta Sala Nº 368 del 29 de marzo de 2012).


Por lo que más allá del interés subjetivo que tiene el referido solicitante de la medida, este Tribunal atendiendo al interés social, ambiental y económico de la República Bolivariana de Venezuela, está obligado a resguardar los recursos afectados. Así pues, rige el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, lo que sigue, se reproduce:

La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.
La revocatoria procederá también cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es propietario u ocupante de los terrenos objeto de la solicitud.


En sintonía con las anteriores disposiciones y planteamientos, al abrigo que brinda el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, de lo constatado por este Tribunal mediante su actividad sensorial durante la práctica de la inspección judicial, surge la necesidad de preservar los recursos naturales y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales eventualmente irreversibles al entorno natural
El Derecho Ambiental viene dado como uno de los elementos más importantes de la nueva era, tema además de larga discusión entre las naciones y de extrema preocupación, en donde es más que evidente el daño que el hombre siendo el mayor depredador, le ha producido al medio ambiente, por lo que es factible entonces expresar una aproximación conceptual y decir que, el Derecho Ambiental es el conjunto de principios jurídicos normativos de acatamiento imperativo, también de la jurisprudencia y la doctrina como fuentes del derecho, que regulan las relaciones de derecho público y privado, orientadas exclusivamente a preservar el medio ambiente libre de contaminación alguna, así como de efectuar cualquier acción de control o rectificación que sea necesaria en caso de que pudiera estar o verse afectado el medio ambiente, así como cualquier medida sancionatoria por daños o degradación producido al mismo, con la finalidad de lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el medio ambiente y a fin de obtener un ambiente sano y un desarrollo sostenible.
En consecuencia, estima este juzgador que es contrario a los preceptos ambientales antes señalados permitir el desarrollo de actividades no permitidas, impedir su desmejoramiento o destrucción con el propósito de salvaguardar para las presentes y futuras generaciones un entorno natural protegido resguardando el recurso forestal en el mencionado lote de terreno. Así las cosas, considera quien decide que en el caso de autos debe adoptarse, una medida jurisdiccional tendente a la protección y salvaguarda de los recursos naturales dirigida a evitar la concreción de mayores daños ambientales; actividades que exigen para su realización la previa tramitación de la respectiva permisología, según sea el caso, quedando sujeto luego a supervisión y control conforme lo dispone ordenamiento jurídico vigente. Así pues, en consonancia con los poderes inquisitivos que ostenta el juez agrario, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y al existir satisfacción de los requisitos previstos para la aplicación del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desglosarán las órdenes conducentes en el dispositivo de la presente decisión en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que regulan la materia. Y así se declara.
En consonancia, resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el Deber De Garantizar La Culminación Del Ciclo Biológico Productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo; a tal fin resulta necesario identificar que la actividad agraria desplegada, consistente predominantemente en las siembras tipo conuco consistente en: maíz, musáceas, lechosa, auyama, ají, caraota negra, frijol, quinchoncho, yuca, ocumo, entre otros y en menor escala con siembra de pasto para la ceba de semovientes; las cuales corresponden a rubro de ciclos cortos que van de noventa (90) a ciento veinte (120) días y los cultivos en diferentes etapas de desarrollo que corresponden a cultivos de ciclos largos de producción de aproximadamente diez (10) a doce (12) meses; en ese sentido, se estima prudente un lapso de seis (06) meses, todo ello, considerando el contenido de Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1031 de fecha veintinueve (29) de julio del 2013, que fundamentalmente apuntó lo que sigue:
“…la Sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formulo consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordad, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este tribunal)

En virtud a las precedentes consideraciones, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y apoyadas en los extractos jurisprudenciales y doctrinales anteriormente citados, como quiera que en el caso de autos se verifica la amenaza de la producción agraria desarrollada por los ocupantes identificados supra, este Juzgado inspirado en los valores e intereses sociales y colectivos, considera procedente la medida autosatisfactiva solicitada a objeto de evitar la interrupción de la producción agraria vegetal y los recursos naturales existentes sobre el mencionado lote de terreno, todo en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que la regulan como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL sobre la producción agraria vegetal y los recursos naturales existentes sobre un área aproximada de TRESCIENTAS HECTAREAS (300, 00 ha) que forman parte de un lote de mayor extensión denominado EL SIETE, ubicado en el sector kilometro siete, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (669 con 4.617 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Ana-El Pescado, Vía Km 7-Gusanillal, Vía Km 7-El Nueve y medio, Río Aroa, Quebrada El Charal, Caserío El Siete y terrenos ocupados por Familia Peroza, José Córdova, Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivero y Saulo Cruz. SUR: Vía Duaca-El Hacha, Vía al Caserío El Siete, Vía Gusanillal- El Nueve y medio, Río Aroa, Quebrada El Charal, Quebrada Curarigüe, Caserío El Siete y terrenos ocupados por Segundo García, Ángel Bowen y José Batista; ESTE: Vía Santa Ana-El Pescado, Vía Gusanillal-El Nueve y medio, Vía Duaca-El Hacha, Quebrada El Charal, Quebrada Curarigüe, Río Aroa y terrenos ocupados por Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivero, Bartolo Crespo , Saulo Cruz, José Sánchez y José Batista; OESTE: Vía Gusanillal- El Nueve y medio, Vía Km 7- El Nueve y medio, Vía al Caserío El Siete, Río Aroa, Quebrada El Charal, caserío El Siete y terrenos ocupados por Juan Rivero, José Córdova, Familia Peroza, Segundo García y Ángel Bowen; sobre la actividad desarrollada por los ciudadanos MARILUZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-16.041.423, consistente en siembra tipo conuco de plátano, ají, yuca, lechosa; así como producción pecuaria ovina; ciudadano JOSE ALEXANDER FREITES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad números V-16.323.878, consistente en siembra tipo conuco de maíz; ciudadano HEIBER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad números V-28.661.381, consistente en siembra tipo conuco de musáceas (plátano y cambur); ciudadana RUDY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad número V-19.166.041; consistente en siembra tipo conuco de frijol y musáceas (plátano y cambur); ciudadana EDITH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad números V-7.056.627, consistente en siembra tipo conuco de frijol; ciudadano ALEXIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad números V-24.326.555, consistente en siembra tipo conuco de frijol, ocumo y musáceas (plátano y cambur) así como producción pecuaria ovina; ciudadano JOSE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad números V-17.061.303, consistente en siembra tipo conuco de caraota, frijol, maíz, musáceas y café; ciudadano ALCIDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad números V-4.971.147, área aproximada de Siete Hectáreas sembradas de pasto para la producción pecuaria bovina y ovina; ASDRUBAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad números V-25.178.581, consistente en siembra tipo conuco de caraota, frijol, maíz, ocumo y musáceas; ciudadanos JUVENAL CORDERO y DULCINEA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, quienes se identificaron con la cedula de identidad números V-4.966.675 y V-7.782.811 respectivamente, consistente en la producción pecuaria bovina y ovina; ciudadano OMAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad números V-15.285.487, consistente en la producción pecuaria bovina, ciudadano ROMER MONTES, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-11.270.875, consistente en la producción porcina; ciudadano LUIS NIEVES, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-11.651.773, consistente en la producción pecuaria bovina; ciudadano MIGUEL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-15.338.614, consistente en la siembra tipo conuco de aguacate, yuca y coco; ciudadano MIGUEL BALOA, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-7.586.409, consistente en la siembra tipo conuco de musáceas y caraotas; ciudadano EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-7.568.867, consistente en la siembra tipo conuco de musáceas y caraotas; ciudadano HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-4.824.210, consistente en la siembra tipo conuco de ají, cambur, yuca y lechosa; ciudadano HECTOR FERREIRA, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-14.337.064, consistente en la siembra tipo conuco de lechosa y musáceas; ciudadano FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-8.511.567, consistente en la siembra tipo conuco de yuca y maíz; ciudadana AURA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-7.589.868, consistente en la siembra tipo conuco de aguacate, cambur y yuca; ciudadano CRUZ ILAZARRA, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-3.708.215, consistente en la siembra tipo conuco de caraota yuca y cambur; JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad número V-22.302.035, consistente en la siembra tipo conuco de caraota y frijol; atendiendo lo dispuesto en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Y así se decide.
SEGUNDO: La medida decretada tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se insta a los beneficiarios de la presente medida y a cualesquiera otras personas naturales o jurídicas abstenerse de afectar los recursos naturales existentes en el lote de terreno denominado FUNDO EL SIETE. Del mismo modo se prohíbe la afectación de la vegetación, talas, quemas, así como cualquier otra acción que implique la ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales existentes en el mencionado lote de terreno sin la previa tramitación y el otorgamiento de la respectiva permisología por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Y así se decide.
CUARTO: Se ordena remitir con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo con sede en esta ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que considere la pertinencia o no de ordenar la apertura de una investigación en atención a las afectaciones constatadas en el lote de terreno antes mencionado. Y así se decide.
QUINTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana y al Centro de Coordinación Policial de la policía Estadal ambos con sede en el municipio Bolívar del estado Yaracuy a objeto de que coadyuven en el cumplimento de la misma a través de los mecanismos que consideren pertinentes y haciéndoles saber que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado. Y así se decide.
SEXTO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se ordena a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
El Secretario Temporal,

ABG. RICHARD WORMES.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos post meridiem (02:40 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Nº 0520, en el expediente signado bajo el No. A-0679, nomenclatura particular de este Tribunal. Se deja constancia que las mencionadas copias certificadas ordenadas, serán remitidas una vez los beneficiarios de la presente medida consignen las copias necesarias para su certificación.

El Secretario Temporal,

ABG. RICHARD WORMES
























CALO/KV/da.
Exp.: A-0679.