REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2020.
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000047

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUAN OSWALDO AGUILAR ALVARADO y MIGDALIA DE LOS ÁNGELES MUJICA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.646.941 y 24.772.618 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años de edad, nacida el día 05/05/2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUAN OSWALDO AGUILAR ALVARADO y MIGDALIA DE LOS ÁNGELES MUJICA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.646.941 y 24.772.618 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años de edad, nacida el día 05/05/2016, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días buscándola los viernes a las 1:00 p.m., buscándola en el hogar materno y retornándola al hogar materno, los domingos a las 3:00 p.m. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre; el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval la niña compartirá con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera igual, es decir, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. En relación a la época decembrina la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que la niña se encuentre enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años de edad, nacida el día 05/05/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ



ASUNTO: UP11-H-2020-000047