PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 20 de octubre de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro .V-10.925.305, actuando en este acto en mi propio nombre, y en representación de mis hijas ARIAMNYS ENDYMAR FERMIN HENRIQUEZ, ROSSY CRISTINA FERMIN HENRIQUEZ Y THAYMIRA DE LOS ANGELES FERMIN HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.500.555. V-23.500.554 y V-23.500.556, todo ello conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio EVELY DEL CARMEN FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.811, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ENDY LUIS FERMIN SISO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.958.811, falleció el día 05/08/2020, en el Hospital de Clínicas Ceciamb en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.308-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DA SILVA, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como de sus hijas ciudadanas ARIAMNYS ENDYMAR FERMIN HENRIQUEZ, ROSSY CRISTINA FERMIN HENRIQUEZ Y THAYMIRA DE LOS ANGELES FERMIN HENRIQUEZ, como hijas del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DA SILVA, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido ciudadanos ARIAMNYS ENDYMAR FERMIN HENRIQUEZ, ROSSY CRISTINA FERMIN HENRIQUEZ Y THAYMIRA DE LOS ANGELES FERMIN HENRIQUEZ, identificados en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DA SILVA (viuda), ARIAMNYS ENDYMAR FERMIN HENRIQUEZ, ROSSY CRISTINA FERMIN HENRIQUEZ Y THAYMIRA DE LOS ANGELES FERMIN HENRIQUEZ como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ENDY LUIS FERMIN SISO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus ENDY LUIS FERMIN SISO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.958.811, falleció el día 05/08/2020, en el Hospital de Clínicas Ceciamb en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de EDEMA AGUDODEL , PULMON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA HEMODIALISIS NEFROPATIA DIABETICA DIABETES MELLITUS TIPO II, según certificado de defunción Nro. 3916563; a la ciudadana MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DA SILVA, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ARIAMNYS ENDYMAR FERMIN HENRIQUEZ, ROSSY CRISTINA FERMIN HENRIQUEZ Y THAYMIRA DE LOS ANGELES FERMIN HENRIQUEZ, respectivamente, en su condición de hijas del de cujus, todos plenamente ante identificados. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.308-20
GM/Alejandro/Elimar
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