REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: La Ciudadana, Yvelice Griselda Lanz de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.342.595, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas: Katiuska Del Valle Herrera de Natera, Karina Vanessa Herrera de Aponte y Marines Del Valle Herrera Wagner, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.372.676, V- 18.615.391 y V- 13.619.666, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, GERMAN VENTURA HERRERA MENDEZ.
EXPEDIENTE: 15.764-20.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de Octubre del Dos Mil Veinte (2020), la ciudadana: Yvelice Griselda Lanz de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.342.595, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas: Katiuska Del Valle Herrera de Natera, Karina Vanessa Herrera de Aponte y Marines Del Valle Herrera Wagner, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.372.676, V- 18.615.391 y V- 13.619.666, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-
En fecha: Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.764-20.-
En fecha: Veinte (20) de Octubre de 2020, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-


El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinte (2020), falleció en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: German Ventura Herrera Méndez, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.792.783, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1116, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Registro Civil San Félix, Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: Yvelice Griselda Lanz de Herrera, Katiuska Del Valle Herrera de Natera, Karina Vanessa Herrera de Aponte y Marines Del Valle Herrera Wagner, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.342.595, V- 15.372.676, V- 18.615.391 y V- 13.619.666, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: German Ventura Herrera Méndez, que riela al folio 06, así como Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: German Ventura Herrera Méndez e Yvelice Griselda Lanz Guzmán, que riela al folio 07, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: Katiuska Del Valle Herrera de Natera, Karina Vanessa Herrera de Aponte y Marines Del Valle Herrera Wagner, que rielan a los folios 08, 09 y 10, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijas con respecto al de Cujus: German Ventura Herrera Méndez.-
Asimismo en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, German Ventura Herrera Méndez, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.792.783, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Mayo de 2020, a su esposa Yvelice Griselda Lanz de Herrera, y a sus hijas: Katiuska Del Valle Herrera de Natera, Karina Vanessa Herrera de Aponte y Marines Del Valle Herrera Wagner, ya identificadas. Así se decide expresamente.-


Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020). AÑOS: 210º DE LA INDEPENDENCIA Y 161º DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


EXP. Nº 15.764-20.-