REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: UP11-J-2021-000342

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana PAOLA VANESA CAZORLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.997.849.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.


En fecha 4 de agosto de 2021, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el abogado ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ inpreabogado Nº 136.074, a petición de la solicitante ciudadana PAOLA VANESA CAZORLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.997.849, en contra del ciudadano MALVIN ANDERSON RANGEL FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.561.835. Se admitió la presente demanda el día 6 de agosto de 2021 y se ordenó oficiar al SAIME para que remitan los movimientos migratorios del demandado de autos y prescindir de la opinión del niño debido a su corta edad y fijar la audiencia oral correspondiente cuanto conste en auto lo solicitado. Igualmente se ordeno despacho saneador a los fines que la parte indique los supuesto indicado en el artículo 262 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 17/048/2021, suscrita y presentada por la ciudadana PAOLA VANESA CAZORLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.997.849 debidamente asistida por el abogado ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ inpreabogado Nº 136.074, quien manifiesto su voluntad de desistir del presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Este tribunal por auto de fecha 19/08/2021 visto el desistimiento de la actora, acordó impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 13 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora ciudadana PAOLA VANESA CAZORLA RAMOS, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 13 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR BOLAÑO






ASUNTO: UP11-J-2021-000342