REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de septiembre de 2020
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000494
CASO : LP02-S-2020-000494

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 03 de septiembre de 2020, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 01-09-2020 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ. Dejo constancia que a la pregunta quinta de la denuncia la victima manifiesta que la ha golpeado en otras ocasiones Por tal razón, solicitó este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ 2.- solicitó Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral1de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una vez complido se acuerde el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30)días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.3.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ, las previstas en el artículo 90 numerales ,5° y 6 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.4.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a charlas. 5.-valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Es todo.”DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez… … le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:45p.m.“Si deseo declarar. Eso sucedió porque ella lego a mi casa y me exigió que saliera o me partía los vidrios, Salí y la sostuve por los brazos para que no siguiera partiendo los vidrios eso fue frente a la casa llegaron los funcionarios de la policía de ejido Nº 4, ella se soltó y se cayó debe ser allí done se cortó con los vidrios que habían en el suelo , fuimos al comando ella estaba agresiva le pusieron los ganchos también y levantaron un acta porque ella estaba muy grosera y agresiva. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó: “buenas tardes asumo en este acto la defensa del ciudadano por el despacho Nº 1 de esta dependencia en primer lugar solicito se sirva verificar y realizar el control judicial de las actuaciones de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal en ocasión al folio 14 imposición de derechos constitucionales tiene fecha 12/05/2020 dicha fecha no tuene relación con los hechos aquí narrados por la representación fiscal en razón a que no consta las lesiones de la víctima y por el principio de proporcionalidad y principio de buena fe de todas las partes esta defensa se opone a la solicitud de arresto transitorio solicitado en virtud de que las actuaciones fueron presentadas el día de ayer y fijada para hoy la audiencia entonces cuantos días estaría detenido mi defendido solicito una medida de presentaciones a los fines de que el mismo regrese a su domicilio el día de hoy. Es todo.”
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 03) de fecha 30-08-2020, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. sub delegación Mérida, donde los mismos reciben denuncia de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ, la cual manifestó lo siguiente:
“…me golpeo varias partes del cuerpo…”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- denuncia común (folio 03 y 04). / 2.-acta de identificación de víctima y denunciante (folio 05) / 3.- derechos de la victima (folio 06) / 4.- reconocimiento medico legal (folio 08) / 5.- acta de investigación penal (folio 09) / 6.- inspección técnica (folio 10 y 11) / 7.- inpseccion (folio 12 y 13) / 7.- derechos del imputado (folio 14) / 8.- reconocimiento médico legal (folio 16)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 30-08-2020, a las 04:00 p.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. sub delegación Merida, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ., quien valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual agredió físicamente, causándole lesiones de naturaleza contusa según reconocimiento médico legal inserto a los folios 08, la cual deberá ser conformada en la oportunidad legal correspondiente, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. En cuanto a la solicitud de la defensa el mismo es declarado sin lugar toda vez que no fue hecho controvertido lo sucedió, según la declaración del imputado de autos, así se decide.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la magnitud del daño causado, y una vez cumplido se impone Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la magnitud del daño causado, y una vez cumplido se impone Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana URIMAR CORREDOR RODRIGUEZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.