REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
210º Y 161º

Con vista a la solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL presentada por la ciudadana ELKA ESPINOZA LEON DE LUPI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.033.889, en su carácter de VICEPRESIDENTA de la Sociedad Mercantil ZIO PIO PIZZERIA C.A., identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.360, parte solicitante; en consecuencia de lo anterior, actuando este juzgado como Tribunal de Guardia conforme al cronograma semanal enviado de forma electrónica por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo.

Ahora bien, y tal como fuera indicado por la propia parte solicitante, la nación venezolana se encuentra en un Estado de Alarma decretado por el ejecutivo nacional, atendiendo a la pandemia del “COVID 19 o CORONAVIRUS”, siendo el último Decreto Nro. 4.286 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el Nro. 6.570 de fecha 06/09/2020, declarado constitucional por la Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia Nro. 0143 de fecha 18/09/2020 con ponencia conjunta; por lo que nuestro máximo tribunal a través de múltiples resoluciones ha suspendido el despacho de los tribunales venezolanos, quedando exceptuadas las actuaciones urgentes para el aseguramiento del derecho de algunas de las partes, debiendo tomarse las debidas previsiones y colocándose juzgados de guardia a nivel nacional para esas actuaciones judiciales. En ese sentido, debe el Tribunal de Guardia ponderar la naturaleza jurídica de las solicitudes y peticiones que impulsen las partes, para determinar su urgencia y necesidad de evacuación en las circunstancias coyunturales que atraviesa la República.

En el caso bajo estudio, observa esta juzgadora que la solicitud impulsada por el solicitante, versa sobre una inspección extrajudicial fundamentada en el artículo 1.429 del Código Civil y la jurisprudencia patria, cuya urgencia radica en la posibilidad de que desaparezcan las situaciones fácticas que se encuentran ocurriendo en el inmueble objeto de inspección, no teniéndose certeza manifestó la parte solicitante sobre el momento exacto de la apertura nuevamente del despacho de los juzgados; pudiendo quedar ilusorio su derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución Nacional y la evacuación de esa prueba preconstituida. En virtud de ello y delimitada claramente la solicitud presentada, observando esta juzgadora la necesidad de evacuación de la prueba y proteger el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional, declara URGENTE la solicitud en los términos presentados y ordena su sustanciación inmediata.

En consecuencia de lo anterior, por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano se ADMITE la solicitud atendiendo a los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.429 del Código Civil, fijándose para el día 01/10/2020 a las 10:00 a.m. el presente traslado; entendiéndose que una vez cumplida con la misma en todas sus partes, se devuelvan las presentes actuaciones originales con sus resultas a los interesados. Habilítese todo el tiempo necesario para la evacuación y asegúrese de dársele cumplimiento a las medidas de Bioseguridad establecidas por las autoridades respectivas. Asimismo, particípese sobre el traslado a la Rectoría y Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a través de medios electrónicos. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Alejandro
Exp. 17.302-20