REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 28 de abril 2021.-
211º y 162º.

ASUNTO: FP02-U-2019-000001 SENTENCIA Nº PJ0662021000004

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 16 de marzo de 2.021, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, actuando de conformidad con el contenido en los numerales 1 del articulo 33 y 12 del articulo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, según se desprende de instrumento poder que acreditado consignado en copia fotostática a “efecto vivendi” como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica , estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 287 del Decreto Constituyente, mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, extraordinaria de fecha 29 de enero de 2020. Este Tribunal, a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: Acogiendo los principios de comunidad de la prueba y de la adquisición Procesal, promueve los siguientes documentales: 1.- Copia de Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2017/ISLR/273, de fecha: 15/08/2017. 2.- Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2018/ISLR/17 de fecha 27/02/2018/ y sus anexos. 3. Copia de Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/ASA/2019/de fecha 06/03/2019/ y sus anexos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Asimismo se advierte que el lapso de evacuación de pruebas, previsto en el articulo 298 del Código Orgánico vigente, no comenzará transcurrir, hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrese las notificaciones correspondientes.



EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/jm