REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Puerto Ordaz, 06 de abril de 2021
Años: 210º y 161º

Recibido como ha sido, escrito de demanda y reformado en fecha 19-03-2021, por motivo de cobro de bolívares vía intimación, incoado por el ciudadano José Miguel Idrogo Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 72.379, actuando en su carácter de endosatario en procuración, cuyo domicilio procesal: Edificio Los Bancos, piso 6, oficina 6-B, Alta Vista, Puerto de Ordaz, edo. Bolívar. Désele entrada y el curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 21446.

Por cuanto la presente acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y está fundamentada en una letra de cambio sobre una suma líquida y exigible de dinero, que en original fue acompañada con el libelo de demanda y por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de intimación y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 647 y 651 del señalado Código, se ordena la INTIMACIÓN del ciudadano Daniel Ivan Maytin Boatsiwain, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.511.137, domiciliado en el Edificio 303, piso 2, apartamento 01, Alta Vista, Puerto Ordaz, edo. Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir que la Secretaria de este Tribunal deje constancia de haber sido legalmente efectiva su intimación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:00 p.m., a pagar a la parte demandante antes identificada, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000.000,00), por concepto el capital adeudado y contenido en la letra de cambio que se acompañó a la presente demanda.
SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) del monto reclamado.

O bien, formule su OPOSICIÓN al decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el artículo 652 del código eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del señalado texto legal, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada . Haciéndole saber que su oposición puede ser recibida vía correo electrónico, para posteriormente ser consignada en físico, siendo el correo electrónico oficial de este Tribunal: Trib2.inst.civil.pto.ordaz@gmail.com. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, las cuales serán anexadas a la boleta de intimación que a tal efecto se ordena librar, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 005-2020 de fecha 05-10-2020, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que habilita el despacho de manera virtual. Líbrese boleta de intimación.
Se ordena resguardar el instrumento cambiario acompañado al escrito libelar en la caja fuerte de este tribunal, dejando en su lugar, copia certificada del mismo, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 de nuestro ordenamiento jurídico civil.
En cuanto a la medida solicitada, el tribunal se pronunciará en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA,

ABG. ISAMAR CARABALLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ISAMAR CARABALLO



MC/ic/
Exp: 21.446