REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana MARÍA ISABEL CORASPE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.867.945 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
A la Ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.537.
PARTE DEMANDADA:
El ciudadano OSCAR ANTONIO CORASPE Y LEYKAR ALEXMAR MUÑOZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.839.799 y V-18.476.837 respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDO POR:
Ciudadanos, SAID RODRÍGUEZ Y YURI MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.076 y 32.479.
CAUSA
NULIDAD, que cursó por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE: FP02-R-2016-00066
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud que en fecha 03 de mayo de 2018, mediante oficio N° 18-167 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró: ”… ha lugar la solicitud de revisión constitucional… y consecuencia ANULA la sentencia dictada por el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de 06 de junio de 2016 y REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior que corresponda por distribución se pronuncie en relación al recurso de apelación interpuesto”.
Por auto de fecha 31 de julio de 2018, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº FP02-R-2016-00066 (9034), (cursante al folio 196 de la pieza principal), asimismo la Juez Superior en ese momento Dra. Dubravka Shiley Vivas Morales, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 16/11/2018 la abogada Lilina Núñez de Oviedo procedió a solicitar el abocamiento del Dr. José Francisco Hernández Osorio, en virtud de su traslado físico a este sede judicial.
Mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2018, el suscrito Juez de este despacho procedió a Inhibirse de la presente causa de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2019, los ciudadanos María Coraspe de Rodríguez y el ciudadano Oscar Antonio Coraspe, presentaron transacción judicial.
En fecha 11 de abril de 2019, el Abg. Orlando Torres fue juramentado como Juez Especial para el conocimiento de la presente causa, se aboco al mismo y ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2021, el ciudadano Oscar Coraspe, solicitó la continuidad de la presente causa.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2021, se ordeno la reanudación de la causa al estado que se encontraba para el momento de la suspensión en razón a la pandemia por covid 19.
CAPITULO SEGUNDO
En fecha 28/01/2019, consta del folio 214 al 218, escrito suscrito por la ciudadana MARÍA ISABEL CORASPE DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.867.945, y NOHEMI DE JESUS CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 4.594.589 quienes conforman la sucesión de los ciudadanos Bianco de Coraspe Carmen Elena y Rafael Fernando Coraspe y el ciudadano OSCAR ANTONIO CORASPE titular de la cédula de identidad Nº 17.839.799, los cuales procedieron a consignar escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles y dos (02) recaudos anexos. En consecuencia del referido escrito, se extrae que los mencionados ciudadanos declararon lo siguiente:
Sic “…PRIMERO a los fines de dar por terminado el juicio de nulidad de compra venta seguido actualmente ante este Juzgado Superior Civil, en la Causa FP02-R-2016-66 y de conformidad con el Artículo 765 del Código Civil, cedemos los derechos sucesorales e intereses que tenemos sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y un local para comercio sobre el constituido, ubicado en la Avenida sucre, Sector la Sabanita, zona urbana de esta Ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar, dicha parcela de terreno presenta una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) de superficie aproximadamente alinderada asi: NORTE: inmueble de Oscar Coraspe con 20 metros; SUR: Inmueble de Oscar Coraspe con 20 metros; ESTE: Av. Sucre en 20 metros y OESTE: Av Sucre en 20 metros y OESTE: inmueble de Oscar Coraspe de 20 metros. El local presenta una superficie de 40 metros cuadrados, y en vida perteneció a la comunidad conyugal de los ciudadanos BIANCO DE CORASPE CARMEN ELENA Y RAFAEL FERNANDO CORASPE, por documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 25 de enero de 1979, inscrito bajo el Nro. 22 Tomo 14 protocolo primero, al ciudadano: OSCAR ANTONIO CORASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de identidad Nro. V17.839.799…”
Segundo: el precio de la cesión que fija NOHEMI DE JESUS CORASPE de su cuota parte es el equivalente CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 $ US), anclada al petro, con lo cual podrá realizar al cambio del valor del mercado del Cripto activo, por el equivalente de una criptomoneda o por otra moneda fiduciaria comerciable en los exchanges internacionales, de acuerdo con lo previsto en los Articu.los 5-6 y 7 del Decreto Presidencial Nro. 3.196 publicado en la gaceta oficial Nro. 41.296 de fecha 8 de diciembre del 2.017, lo que equivale para el dia de hoy la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S 1.040.000,00) que declara recibir la cedente de manos del cesionario en este mismo acto. Y la ciudadana MARIA ISABEL CORASPE DE RODRIGUEZ actuando en su propio y representación necesaria de conformidad con el artículo 168 del código de Procedimiento Civil, de sus hermanos VENUS VICTORIA, RAFAEL ANGEL, ITALIA ISABEL, FRANCIA JOSEFINA, CARMEN JOSEFINA, ELOY DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y JESUS MANUEL CORASPE BIANCO, manifiestan haber recibido su cuota parte de manos del cesionario, tal como consta de los documentos respectivos que reposan en su poder…
TERCERO: la cancelación de los honorarios profesionales de los abogados LILINA NUÑEZ COA Y PEDRO OVIEDO, producto de las costas judiciales condenadas en Primera Instancia, son cancelados en este acto, por parte del ciudadano OSCAR ANTONIO CORASPE, no teniendo estos nada más que reclamar por este concepto.
CUARTO: y yo, OSCAR ANTONIO CORASPE, ya identificado declaro: que acepto la cesión que se me hace en los términos acordados en la presente transacción.
Quinto: como quiera que con esta transacción las partes manifiestan en este acto dar concluidos este proceso, piden al tribunal homologuen la transacción, en los términos acordados declarando ambas partes que canceladas todas las obligaciones no queda más nada a deberse ni por concepto ni por juicios futuros relacionados con esta causa.
En atención a los acuerdos a que llegaron las partes, y cuenta de que los referidos ciudadanos, tienen la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestaron expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de auto-composición procesal; a lo que se adiciona que tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada entre los ciudadanos MARÍA ISABEL CORASPE DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.867.945, y NOHEMI DE JESUS CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 4.594.589 quienes conforman la sucesión de los ciudadanos Bianco de Coraspe Carmen Elena y Rafael Fernando Coraspe, debidamente asistidos por la abogada Lilina Nuñez Coa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.537 y el ciudadano OSCAR ANTONIO CORASPE titular de la cédula de identidad Nº 17.839.799, debidamente asistidos por los abogados SAID RODRÍGUEZ Y YURI MILLAN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.076 y 32.479, y así se establece.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, celebrada por los ciudadanos MARÍA ISABEL CORASPE DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.867.945, y NOHEMI DE JESUS CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 4.594.589 quienes conforman la sucesión de los ciudadanos Bianco de Coraspe Carmen Elena y Rafael Fernando Coraspe, debidamente asistidos por la abogada Lilina Nuñez Coa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.537 y el ciudadano OSCAR ANTONIO CORASPE titular de la cédula de identidad Nº 17.839.799, debidamente asistidos por los abogados SAID RODRÍGUEZ Y YURI MILLAN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.076 y 32.479, en fecha 28/01/2019 , en el juicio seguido por NULIDAD, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en el portal web https://bolívar.scc.org.ve, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 29 días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Superior Accidental.
Abg. Orlando Torres Abache. La secretaria Temporal,
Abg. Josmedith Méndez.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La secretaria Temporal,
Abg. Josmedith Méndez.
OTA/JM
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