PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 26 de marzo de 2021, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SOBEIDA MERCEDES AYMERICH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.939.979, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos GOMORI HOLKOWIS JOZSEF, ELIZABETH MULLER DE GOMORI y SUSANA CATALINA GOMORI MULLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-6.977.912, V-3.182.815 y V-5.311.914, respectivamente, fallecieron ab-intestato en fechas 26/12/2009, 07/02/2010 y 22/03/2018, en ese orden. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.382-21 y se admitió la misma por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana SOBEIDA MERCEDES AYMERICH HERNANDEZ, antes identificada, solicita que sea declarada como única y universal heredera en su carácter de concubina con el ciudadano PEDRO JOSE GOMORI MULLER (fallecido como se evidencia de autos); de los ciudadanos GOMORI HOLKOWIS JOZSEF (padre), ELIZABETH MULLER DE GOMORI (madre) y SUSANA CATALINA GOMORI MULLER (hermana), identificados suficientemente, del referido ciudadano PEDRO JOSE GOMORI MULLER, conforme a las reglas de suceder establecidas en la legislación patria.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas de las actas de defunción de los fallecidos; b) copia certificada del acta de unión estable de hecho de la ciudadana SOBEIDA MERCEDES AYMERICH HERNANDEZ con su respectiva copia de cédula de identidad; c) copias certificadas de declaración de únicos y universales herederos evacuada ante el Tribunal Tercero de Municipio de este mismo circuito judicial del ciudadano PEDRO JOSE GOMORI MULLER, identificado suficientemente, aunado a la declaración de los testigos cursante en el expediente; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana SOBEIDA MERCEDES AYMERICH HERNANDEZ (concubina), es la llamada a suceder de los fallecidos GOMORI HOLKOWIS JOZSEF (padre), ELIZABETH MULLER DE GOMORI (madre) y SUSANA CATALINA GOMORI MULLER (hermana) del ciudadano PEDRO JOSE GOMORI MULLER, todos identificados en autos, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria en los artículos 822 y siguientes del Código Civil Vigente. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos GOMORI HOLKOWIS JOZSEF, ELIZABETH MULLER DE GOMORI y SUSANA CATALINA GOMORI MULLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-6.977.912, V-3.182.815 y V-5.311.914, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato en fechas 26/12/2009, 07/02/2010 y 22/03/2018, en ese orden; a la ciudadana SOBEIDA MERCEDES AYMERICH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.939.979, en su condición de concubina del ciudadano PEDRO JOSE GOMORI MULLER (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.563.956, al no existir conforme quedo evidenciado en autos otros herederos que puedan suceder. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA MILAGRO PARRA RUIZ



Sol. 17.382-21