PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 24/02/2021 y recibida en fecha 17/03/2021, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito contentivo de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, incoado por los ciudadanos ROSELIA DEL CARMEN GONZALEZ BASANTA y SOTERO ANTONIO ZACARIAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.046.707 y V-9.866.646, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.746, respectivamente; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha ocho (08) de Mayo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 252, del Libro Nro. 2 de Registro Civil de Matrimonios del año 1985, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Unare, Parroquia Unare, Bloque 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, ciudadano Ender Jesús Zacarías González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.077.618.

 Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.

Admitida la presente causa en fecha 20/04/2021, se ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava del Ministerio Público. El secretario mediante constancia de fecha 21/04/2021, hace constar la notificación electrónica de la fiscal octava del Ministerio Publico. Asimismo el secretario deja constancia en fecha 26/04/2021, de la recepción vía electrónica de la opinión favorable de esa representación Fiscal (folio 16).

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por los ciudadanos Roselia del Carmen González Basanta y Sotero Antonio Zacarías Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.046.707 y V-9.866.646, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.746; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha ocho (08) de Mayo de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 252, del Libro Nro. 2 de Registro Civil de Matrimonios del año 1985, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dos (26) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



Gm/Alejandro/Elimar
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp. 14.811-21