PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 25/02/2021 y recibida en fecha 19/03/2021, mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSÉ ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.907.389, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.746, contra la ciudadana ROSIVEL MARÍA VASQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.124.162; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 25 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 121, en el Libro 1B, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados durante el año 2003 por ese despacho, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Villa Brasil, Bloque 9, Apartamento C-3, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: ARIANNA VICTORIA ESTRELLA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.549.859, según se evidencia de la copia fotostática simple de la cédula de identidad acompañada a la causa.

 Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que surgieron situaciones y desavenencias entre ellos, las cuales crearon una situación de DESAFECTO, al desaparecer el sentimiento que dio cabida a la relación marital y una grave incompatibilidad de caracteres como pareja.

Admitida la presente causa en fecha 24/03/2021, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo el secretario del juzgado deja constancia en fecha 25/03/2021, que la parte demandada quedo debidamente citada de forma electrónica.

En ese orden, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante auto de fecha 08/04/2021. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 23/04/2021 (folio 17), sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.907.389, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.746, contra la ciudadana ROSIVEL MARÍA VASQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.124.162; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 25 de octubre de 2003, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 121, en el Libro 1B, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados durante el año 2003, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIUNIO (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACGE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACGE GOITIA



Exp. 14.816-21
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Gm/Jasg/María