REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: DIECISÉIS (16) DE ABRIL 2021.
AÑOS: 210º Y 161º

JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE (S): Ciudadana ERLINDA DEL VALLE ODREMAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.912.360, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar, actuando en su propio nombre y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano: LEONARDO ALEXANDER VALLES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.047, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JOSEFA DEL VALLE RODRÍGUEZ.-
EXPEDIENTE: 15.589-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiuno (2.021), por la ciudadana: ERLINDA DEL VALLE ODREMAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.912.360, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar actuando en su propio nombre y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano: LEONARDO ALEXANDER VALLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.047, y de este domicilio.-
En fecha: Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiuno (2.021), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº 15.815-21.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (3) de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019), falleció en el ciudadano Hospital Gervasio Custodio, Upata, Municipio Piar, la ciudadana: JOSEFA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.437.202, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO Y FIBRILACIÓN AURICULAR, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 161, Expedida por el Registro Civil Hospital Gervasio Custodio, del Municipio Piar del Estado Bolívar; y solicita Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: ERLINDA DEL VALLE ODREMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.912.360, respectivamente, en su condición de hija de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus JOSEFA DEL VALLE RODRÍGUEZ, que riela al folio Cinco (5), así como Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana: ERLINDA DEL VALLE ODREMAN RODRÍGUEZ, del que rielan a lo folios Seis (6), las cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegada, es decir, hija con respecto a la De Cujus JOSEFA DEL VALLE RODRÍGUEZ.-
Asimismo, en fecha: Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2.021), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JOSEFA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.437.202, y de este domicilio, fallecida Ab-instestato en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Tres (03) de Abril de 2019, a su hija: ERLINDA DEL VALLE ODREMAN RODRÍGUEZ, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo en la página bolívar.scc.org.ve, conforme a la Resolución Número 05-2020 de fecha 05/10/2.020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que habilito en despacho virtual.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ

EXP. Nº: 15.815-21