REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Kendy José Márquez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.477.807, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Greysy Maraleidy Ramos Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.009.178, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Yendri Andreina González, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4.120-21.-

Síntesis Narrativa:
En fecha: 16 de Marzo de 2.021, comparecen los Ciudadanos: Kendy José Márquez Rivas y Greysy Maraleidy Ramos Aponte, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.477.807 y V-16.009.178, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Yendri Andreina González, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Tres (3) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 5).-

Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Folios 07 y 08, llevados por esa Institución para el año 2.009.-

Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Canaima, Calle Principal, Casa Nº 58, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 28 de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013), es decir Ocho (08) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 5).-

En fecha: 15 de Marzo de 2.021, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 6).

En fecha 17 de Marzo de 2.021, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Kendy José Márquez Rivas y Greysy Maraleidy Ramos Aponte, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 7 al 9).

En fecha 18 de Marzo de 2021, se procedió a notificar Al fiscal Séptimo del Ministerio Público, vía correo Electrónico, conforme a lo establecido en la Resolución 005-2020 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 10).

En fecha: 13 de Abril de 2021, se recibió en Correo Electrónico del Tribunal, escrito expedido por el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público, donde emite su opinión favorable, con el presente Juicio de Divorcio entre los Ciudadanos: Kendy José Márquez Rivas y Greysy Maraleidy Ramos Aponte, asimismo se le dio entrada y se ordenó agregarlo al presente expediente (Folio 11).-

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Kendy José Márquez Rivas y Greysy Maraleidy Ramos Aponte, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009) por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar y que se encuentran separados de hecho desde el día 28 de Febrero del Año Dos Mil Trece (2.013), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron la Urbanización Villa Canaima, Calle Principal, Casa Nº 58, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2.021, consignado vía electrónico por ante el Correo del Tribunal, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Kendy José Márquez Rivas y Greysy Maraleidy Ramos Aponte, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 005-2020 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara:

Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Kendy José Márquez Rivas y Greysy Maraleidy Ramos Aponte, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.477.807, y V-16.009.178, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 04, Folios 07 y 08, de fecha Veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021); Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-

EL JUEZ,


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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas


LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.120-21.-