REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: YEANDRIS CAROLINA PINTO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-23.505.031, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de la niña: JOSLEANDRIS NAZARET, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio. -

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO LAUCHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.030.962, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

MOTIVO: “Obligación de Manutención”
Exp. Nº 4.123-21.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 16 de Marzo de 2.021, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: YEANDRIS CAROLINA PINTO ASCANIO y JOSÉ GREGORIO LAUCHO VARGAS, a favor de la niña: JOSLEANDRIS NAZARET, con motivo de la Obligación de Manutención, a los fines de impartir su homologación.-

Que en fecha: 01 de Diciembre de 2.020, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: YEANDRIS CAROLINA PINTO ASCANIO y JOSÉ GREGORIO LAUCHO VARGAS, ya identificados, padre y madre de la niña: JOSLEANDRIS NAZARET LAUCHO PINTO, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la comida del niño de toda la semana, los días lunes hará el mercado el padre cubrirá el 50% y la madre el otro 50%.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre se compromete a cumplir el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 50% y la madre el otro 50% de los gastos uniforme y útiles escolares.- PAGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. No Aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica.-CUARTO: GASTOS POR MERIENDA: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la merienda y la madre el otro 50%.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hija anual.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 31 de diciembre y la madre para el 24 de diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: YEANDRIS CAROLINA PINTO ASCANIO y JOSÉ GREGORIO LAUCHO VARGAS, en la presente causa por Obligación de Manutención a favor de su hija, por ante la Defensoría del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Bolívar; se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.123-21.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo en la página bolívar.scc.org.ve, conforme a la Resolución Número 05-2020 de fecha 05/10/2.020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que habilito en despacho virtual.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. -

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. -
LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ T. -

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,
EXP. Nº 4.123-21.-