REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: Los Ciudadanos, Yadira Coromoto Sideregts de Gómez, Yairubis carolina Gómez Sideregts y Roy Alejandro Gómez Sideregts, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.909.835, V- 19.126.030 y V- 24.889.450, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el ciudadano: Maiker De Jesús Yepez Rivero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.280, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, ROBERT JOSE GOMEZ GIL.
EXPEDIENTE: 15.827-21.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 15 de Abril del Dos Mil Veintiuno (2021), Ciudadanos, Yadira Coromoto Sideregts de Gómez, Yairubis carolina Gómez Sideregts y Roy Alejandro Gómez Sideregts, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.909.835, V- 19.126.030 y V- 24.889.450, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el ciudadano: Maiker De Jesús Yepez Rivero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.280, y de este domicilio.-
En fecha: Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.827-21.-
En fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2021, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-




El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Robert José Gómez Gil, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.924.465, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, enfermedad Cerebral Vascular, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 260, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Yadira Coromoto Sideregts de Gómez, Yairubis Carolina Gómez Sideregts y Roy Alejandro Gómez Sideregts, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.909.835, V- 19.126.030 y V- 24.889.450, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: Robert José Gómez Gil, que riela al folio 03, así como Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: Robert José Gómez Gil y Yadira Coromoto Sideregts de Gómez, que riela al folio 04, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Yairubis Carolina Gómez Sideregts y Roy Alejandro Gómez Sideregts, que rielan a los folios 05 y 06, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: Robert José Gómez Gil.-
Asimismo en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, Robert José Gómez Gil, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.924.465, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Nueve (09) de Abril de 2021, a su esposa Yadira Coromoto Sideregts de Gómez, y a sus hijas: Yairubis Carolina Gómez Sideregts y Roy Alejandro Gómez Sideregts, ya identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021). AÑOS: 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 161º DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


EXP. Nº 15.827-21.-