REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Demandante:

A.-) Ciudadana: Odrina Alexandra Cova Páez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.879.491, y de este domicilio.-

Demandado:

B.-) Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.632.397, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de las partes Ciudadana: Carmen Aurora Draegert Capriata, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 125.758, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual.”
Exp. Nº 4.117-21.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 11 de Febrero de 2.021, comparece la Ciudadana: Odrina Alexandra Cova Páez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.879.491, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Carmen Aurora Draegert Capriata, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 125.758, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.632.397, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de Un (1) folios útiles y Tres (3) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. Previa consignación vía electrónica al Correo del Tribunal (municipio1.civil.piar@gmail.com). (Folios 2 al 6).-

Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, ya identificado; por ante el Registro Civil dela Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete(2.017), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 304, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esta Institución para el año 2.017.

Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Yuriari, Casa Nº 04, Sector Banco Obrero, Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 6).-

En fecha: 11 de Febrero de 2.021, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 7).

En fecha 12 de Febrero de 2.021, se admite la Solicitud, por Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana: Odrina Alexandra Cova Páez, contra el Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, ya identificados, ordenándose la citación personal del demandado Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 08 al 10).

En fecha: 19 de Marzo de 2.021, comparece voluntariamente el Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, ya identificado, el cual compareció debidamente asistido de la Abogada Carmen Aurora Draegert C, ya identificada, y manifestó los siguiente: “ vista la presente solicitud, procedo a darme por citado de la misma, así mismo manifiesto estar totalmente de acuerdo con lo planteado por la parte actora. Sírvase ciudadano Juez practicar la notificación al Ministerio Publico y continúese con el procedimiento de solicitud de divorcio por desafecto…”.- (Folios 11 al 14)

En fecha: 13 de Abril de 2.021, se ordenó notificar al Representante del Ministerio.- (Folio 15).-


En fecha: 22 de Abril de 2.021, Se deja constancia que se notificó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante correo electrónico. (Folio 16).

En fecha 26 de Abril de 2.021, Se deja constancia que se recibió en el correo electrónico del Tribunal, escrito de la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Odrina Alexandra Cova Páez y Virgilio Javier Villarroel Vieira, antes identificados. (Folio 17).-

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Odrina Alexandra Cova Páez y Virgilio Javier Villarroel Vieira, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017) por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve(2.019), señalando que la ruptura matrimonial surge por roces y desavenencias surgidas en el hogar que hasta la presente fecha aún persisten, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Yuriari, Casa Nº 04 del Sector Banco Obrero, Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Asís se establece.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2.021, por la Ciudadana: Melvis Del Valle Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala que nada tiene que objetar con respecto a la presente solicitud de divorcio y emite su opinión favorable.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Odrina Alexandra Cova Páez, contra el Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y la Resolución Nº 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Odrina Alexandra Cova Páez, venezolana, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-17.879.491, contra el Ciudadano: Virgilio Javier Villarroel Vieira, venezolano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-17.632.397, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad Municipio Caroní del estado Bolívar, anotado bajo el Nº 304, de fecha Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete(2.017), del Libro Original de Matrimonios, llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021); Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-


EL JUEZ,

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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo la Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.117-21.-