REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de abril de 2021
Años: 210º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LÓPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.260, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Dorys Margarita Páez Moreno, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.917, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 11 entre calles 12 y 13; comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de noventa y un metros cuadrados con ochenta centímetros (91,80 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 11 su frente, con una longitud de diez metros con cero centímetros (10,00 M); Sur: casa y solar que es o fue de Iris González, con una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 M); Este: casa y solar que es o fue de la familia Carizalez y Granados, con una longitud de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Lerida Castillo, con una longitud de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 M), y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 18 de marzo de 2021, que mide doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con dos centímetros (289,02 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de abril de 2021; en esa misma fecha fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ CARLOS MORENO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.688, domiciliado calle 12 del sector Pozo Nuevo en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y FANNY ELIZABETH MARCANO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.696, domiciliada en las calles 12 y 13 de sector pozo nuevo en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LÓPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.260, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual está construida la bienhechuría antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba