REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de abril de 2021
Años: 210º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA REIMUNDA VARGAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.923, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRIS ANZOLA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.068, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 esquina calle 2 sector 5, comunidad la Virgen del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de sesenta metros cuadrados con sesenta centímetros (60,60M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 2, con una longitud de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 M); Sur: casa y solar que es o fue de Yamilet Perez, con una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 M); Este: casa y solar que es o fue de la Alba Sira, con una longitud de quince metros con veinte centímetros (15,70 M) y Oeste: Calle 1 su frente, con una longitud de doce metros con treinta centímetros (12,30 M), y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01 de diciembre de 2020, que mide ciento sesenta y un metros cuadrados con treinta y dos centímetros (161,32 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de abril de 2021; en esa misma fecha fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEIBYS ALEXANDER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.038, domiciliado en el caserío la Virgen sector 5 en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CARLOS ENRIQUE PIÑA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.786.970, domiciliado en Sabana larga calle los Rea Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA REIMUNDA VARGAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.923, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual está construida la bienhechuría antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba