REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº: UP11-R-2019-000047
AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) en el asunto signado con el Nº UP11-L-2017-000230, tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoado por los ciudadana GENESIS VIRGINIA SILVA ESCALONA contra el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A, todos plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandante recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria YANITZA SANCHEZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ. Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 98 del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Líbrese Oficio y exhorto . Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021).


LA JUEZA SUPERIOR,


ELVIRA CHABAREH TABBACK



LA SECRETARIA,

YANITZA SANCHEZ
EL ALGUACIL,

JOSE GONZALEZ