REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
210º y 161º
ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2017-000037
PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.508.299.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN CARLOS PEREZ, Defensor Público, inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.869.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (CNA) Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACION, INCLUSION Y CALIDAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy viernes 06 de agosto de 2021, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana GLADYS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.508.299, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia que la parte demandada CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (CNA) Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACION, INCLUSION Y CALIDAD , no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
De conformidad, con el artículo 130 Eiusdem, que contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2.021).
LA JUEZA,
CHRISTABEL DE MONCAYO
LA SECRETARIA,
YANITZA SANCHEZ
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