REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 30 de agosto de 2021
211° y 162°
Visto el escrito recibido en fecha 20-08-2021, presentado por el Abg. Ángel Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.674, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad de comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., mediante el cual, luego de realizar una serie de alegatos, solicitó: “(…) se abra una incidencia en la forma y lapsos previstos en el artículo 607 ejusdem (sic) a fin de resolver el reclamo de mi representada sobre la propiedad del bien mueble suficientemente identificado en este escrito, con audiencia de las partes (…).
(…) En esa oportunidad el tribunal, conforme a los artículos 539 del Código de Procedimiento Civil, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 35 de la Ley de Depósito Judicial procedió, procedió a designar al ciudadano JHON RAFAEL GONZALEZ VERDE, debidamente en autos como DEPOSITARIO JUDICIAL, quien a su vez fue revocado de su cargo por auto de fecha 20 de enero del año 2020, lo cual implica que no existe quien ejerza las acciones a qua se refiere el ordinal 5º del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil para recuperar las cosas depositadas que se hallen en poder de terceros sin autorización del tribunal, es por lo que solicito con urgencia que la ciudadana jueza, por vía de analogía proceda conforme al párrafo final del artículo 549 de la ley adjetiva civil, es decir, que mediante simple orden disponga la restitución de la maquina suficientemente descrita en este escrito a un depositario ad hoc hasta tanto se resuelva el presente reclamo (…)”.
El Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado hace los siguientes delineamientos tomando en consideración lo alegado en el escrito supra indicado:
Primero: Cursa del folio 63 al 77 de la primera pieza del cuaderno de medidas, acta fechada 06-08-2018 y su continuación en fecha 07-08-2018 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante las cuales se materializó la ejecución de la medida de secuestro, por lo tanto, este Tribunal en aras de esclarecer los hechos y derechos invocados por la tercera interviniente en razón de la medida de secuestro ejecutada en el 06-08-2018 y finalizó el 07-08-2018, garantizando el derecho a la defensa, seguridad jurídica, principios constitucionales que propugna nuestra Carta Magna, artículos 49 y 257, ORDENA aperturar la incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con el objeto que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de la parte actora se haga y de la Depositaria Judicial Guayana, C.A. vía correo y/o personal, manifiesten lo que consideren conveniente en relación a lo invocado por la sociedad de comercio Proyectos y Construcciones, C.A., háganlo o no, el Tribunal resolverá a más tardar al tercer día de despacho siguiente, lo que se considere justo, salvo que haya necesidad de esclarecer algún, caso en el cual abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho sin término de la distancia. Se les hace saber sus defensas pueden ser tramitada a través del correo electrónico Trib2.inst.civil.pto.ordaz@gmail.com y luego ser recibido en físico. Líbrense boletas de notificación.
En importante destacar, que la causa principal se encuentra suspendida, en virtud de la notificación de la Procuraduría General de la República, tal como se dejó sentado por auto fechado 21-06-2021 –folio 09 de la 2da. pieza ppal.- indicándose además que la parte demandada aun no se encuentra citada. Así se hace saber.
Segundo: Siendo que efectivamente, la depositaria judicial designada en la referida ejecución, renunció a dicho cargo –encontrándose la medida vigente para ese momento- procediendo el Tribunal a reservarse el pronunciamiento en relación a la actuación de ésta, a designar nuevo depositario judicial, ciudadano Jhon Rafael González Verde, quien en virtud de la reposición de la causa decretada en fecha 16-01-2020 se revocó la medida de secuestro decretada y ejecutada, quedó sin efecto su designación, por lo tanto, no cursando en autos orden de su devolución, y habiendo renunciado la Depositaria Judicial Guayana, C.A. por los motivos expuestos por su representante que se dan aquí por reproducidos, por lo tanto, no constando en autos depositario judicial designado que pueda ejercer las acciones necesarias para resguardar el bien mueble argüido en el escrito bajo estudio, a saber, Payloader color amarillo Caterpillar, modelo 980G, Serial 2KR01528, año 1987, y no existiendo otra depositaria judicial legalmente constituida, resulta forzoso para quien aquí suscribe, en aplicación analógica del artículo 539 de nuestro ordenamiento jurídico civil designar depositario al ciudadano Juan Nerses Nasarian Paolo, titular de la cédula de identidad, N° 20.160.221, de este domicilio, cuyo informe de compilación de información financiera se adjunta así como copia del acta constitutiva de la empresa de la cual es socio, a los fines de ilustración sobre su solvencia económica, mientras se tramite la presente incidencia; se ordena su notificación a los fines que manifieste al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación vía correo y/o personal, su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, dentro de las comprendidas de 8:30 a.m. a 2:00 p.m. lo cual puede ser tramitado a través del correo electrónico Trib2.inst.civil.pto.ordaz@gmail.com y luego ser recibido en físico.
En consecuencia, se ordena a la sociedad de comercio Servicios Orinoco, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, bajo el N° 03, Tomo 22-A, en fecha 25-11-2008, con sucesivas reformas estatutarias, siendo la última de ellas inscrita bajo el N° 41, tomo 59, Protocolo A, el día 10-02-2015, representada por su presidenta, la ciudadana Raely Inmaculada Naar Cova, titular de la cédula de identidad N° V- 12.560.850, hacer entrega al depositario designado de la maquinaria Payloader color amarillo Caterpillar, modelo 980G, Serial 2KR01528, año 1987, a tal efecto, se acuerda librar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, despacho con el objeto comisionarlo amplia y suficientemente, a los fines de materializar la orden aquí dada, una vez conste la notificación, aceptación y juramentación del auxiliar designado. Líbrese oficio y despacho.
La Jueza,
MAYE ANDREINA CARVAJAL
La Secretaria,
ISAMAR CARABALLO
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.
La Secretaria,
ISAMAR CARABALLO
MAC/ic/
Expediente N° 21.156
Cuaderno de medidas
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