REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Visto el escrito de convenimiento de fecha 06-07-2021, presentado ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Carmen Rafaela Viuda de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.945.643, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Jesús Salom Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.766, y por otro lado el ciudadano Leonardo Enrique Olivero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.777.080, parte actora, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.303, y ratificado dicho convenimiento por la parte actora mediante escrito de fecha 19/08/2021, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por cumplimiento de contrato, y constatado que la presentante se encuentra facultada para convenir, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, presentado en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano Leonardo Enrique Olivero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.777.080, parte actora en contra de la ciudadana Carmen Rafaela Viuda de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.945.643, parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14-08-2018 y sin ningún efecto jurídico, así como el oficio Nº 17-217, que cursa en el cuaderno de medidas, no obstante es oportuno indicar, que no consta en autos que la misma haya sido ejecutada, toda vez que no se evidencia que tal oficio haya sido recibido ante la Oficina del Registro Inmobiliario, por lo tanto, resulta inoficioso participar sobre tal levantamiento. Así se hace saber.
Se ordena la notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se acuerda remitir las boletas aquí ordenada al correo electrónico de cada parte, no obstante, se ordena publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse vía correo electrónico a las partes consignado en autos, así como las boletas de notificación, no obstante serán publicadas en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA,

ISAMAR CARABALLO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 1:40 p.m. Conste.
LA SECRETARIA,

ISAMAR CARABALLO
MAC/ic/ar
Exp. Nº 21.220