REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Visto el escrito de transacción de fecha 19-08-2021, presentado ante la unidad de recepción de documento por el ciudadano Rui Alberto Correia Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.760.028, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.040, y por otro lado la ciudadana Enia María Veloza Jardín, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.365.686, parte actora, debidamente representada por el abogado Rubén Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.951, en lo cual convienen en el presente procedimiento por liquidación de la comunidad conyugal, y constatado que los presentantes tienen facultades para transar, y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal por la ciudadana Enia María Veloza Jardín, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.365.686, parte actora, y el ciudadano Rui Alberto Correia Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.760.028, parte demandada, en consecuencia, adquiere carácter de cosa juzgada, por lo tanto, una vez definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial. Así se declara.
Se ordena la notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se acuerda remitir las boletas aquí ordenada al correo electrónico de cada parte, no obstante, se ordena publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse vía correo electrónico a las partes consignado en autos, así como las boletas de notificación, no obstante serán publicadas en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA,

ISAMAR CARABALLO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 1:50 p.m. Conste.
LA SECRETARIA,

ISAMAR CARABALLO
MAC/ic/ar
Exp. Nº 21.423