REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de agosto del año 2021
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE Nº. JSA-2021-000490
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
En virtud de la diligencia presentada en esta misma fecha (20/08/2021) por la abogada en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.108.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.”; mediante la cual consigna copias fotostáticas debidamente certificadas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD en fecha (02/08/2021); éste Juzgado Superior Agrario, apertura el CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, encabezando el mismo con el presente auto, copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión al Recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Juzgado Superior, estima necesaria la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el lote de terreno conocido como “HACIENDA LA PALMA”, ubicado en el asentamiento campesino el Alambique Boca de Aroa, parroquia capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1520 Has con 3564 mts²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Francisco Castillo; SUR: Terrenos ocupado por Ganadería Empujeca; ESTE: Terreno ocupado por Hacienda Mi Papá; y OESTE: Terreno ocupado por Fundo el Guamal; la cual tendrá lugar el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las ocho y treinta (08:30 am); constados a partir de que conste en actas, la notificaciones de las partes, vale indicar, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; más el término de la distancia; para ello, se ordena oficiar al Director Estadal de Ecosocialismo del Estado Yaracuy y al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy (MAT), a fin de que designen un Técnico que por su profesión u oficio presten el apoyo necesario en la práctica de la Inspección Judicial ut supra señalada; ello de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, practicada dicha inspección judicial, este Juzgado Superior celebrará una única audiencia oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como tiempo prudencial a los fines de conste en actas informe técnico de la referida inspección.-
A tales efectos, se ordena notificar de la práctica de la Inspección Judicial y audiencia única oral, mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como, despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar las mismas; todo ello, de conformidad con establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de pronunciarse sobre la pretensión cautelar solicitada. Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Despacho de Comisión. Así se decide.-
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se libraron los oficios números JSA-067/2021, JSA-068/2021 y JSA-069/2021, al Presidente(a) del INTI, al/la Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la respectiva comisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490
CUADERNO DE MEDIDA.
DCMA/AATS