PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 20/05/2021 y recibida en fecha 11/06/2021, mediante escrito presentado por el ciudadano ISAIAS DE JESUS TORREALBA MARIJIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.667.172, debidamente asistida por el ciudadano ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.552, contra la ciudadana OSMARY DEL VALLE GOITIA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.214.537; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 02 de septiembre de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 128, inserta al Libro Nº 2, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2016 por ante ese Registro Civil, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en: la Urbanización Brisas del Paraíso, Sector II, casa Nª 14, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no se procrearon hijos.

 Que es el caso que en decidieron separarse de hecho desde la fecha de Diciembre del 2019 por la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2021, el Tribunal dio entrada a la causa e igualmente el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación electrónica de la parte demandada ciudadana OSMARY DEL VALLE GOITIA PLAZA.

En fecha 06 de Agosto de 2021, comparece por ante este Tribunal OSMARY DEL VALLE GOITIA PLAZA, asistida en ese acto por ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR, abogado inscrito bajo el Nº 65.552, parte demandada, exponiendo que renunció al término de comparecencia conviniendo en la misma en todas y cada unas de sus partes, afirmando que es cierto que operó el desafecto que justifica la ruptura del vínculo matrimonial.

En ese orden, el Tribunal mediante auto de fecha 09/08/2021, ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 12/08/2021 (folio 18), sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital (folio 19).

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ciudadano ISAIAS DE JESUS TORREALBA MARIJIN y OSMARY DEL VALLE GOITIA PLAZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.667.172 y V-18.214.537, respectivamente, en fecha 02 de septiembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 128, inserta al Libro Nº 2, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2016. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIECISEIS (17) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIUNIO (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 14.840-21
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres (Individual)
Gm/Jasg/JJFF