PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 27 de Julio de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.622.369, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RICARDO ALBERTO HERRERA BOLIVAR y ADRIANA LUCIA HERRERA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.622.409 y V-19.622.363, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BLADIMIR VIVENES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.342, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ESTHER MARIBEL BOLIVAR GOUDET, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.971.614, falleció el día 26/07/2014, en su casa familiar ubicada en la Urbanización los Raudales Edificio 1, Piso 6, Apartamento 67, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.461-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana GABRIELA DEL VALLE HERNANDEZ BOLIVAR, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona, así como a los ciudadanos RICARDO ALBERTO HERRERA BOLIVAR y ADRIANA LUCIA HERRERA BOLIVAR, como hijos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE HERNANDEZ BOLIVAR, RICARDO ALBERTO HERRERA BOLIVAR y ADRIANA LUCIA HERRERA BOLIVAR, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de Cujus ESTHER MARIBEL BOLIVAR GOUDET, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ESTHER MARIBEL BOLIVAR GOUDET, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.971.614, falleció el día 26/07/2014, en su casa familiar ubicada en la Urbanización los Raudales Edificio 1, Piso 6, Apartamento 67, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE MAMA, según acta de defunción Nro. 205; a los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE HERNANDEZ BOLIVAR, RICARDO ALBERTO HERRERA BOLIVAR y ADRIANA LUCIA HERRERA BOLIVAR, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.461-21
Gm/js/Elimar