PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 01 de Julio de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NELSI CAROLINA BOLIVAR MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.249.282, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAIGUALIDA MILAGROS MOREY DE BOLIVAR, INGRID VANESSA BOLIVAR ARRIETA y NELSON JOSE BOLIVAR MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.342.308, V-15.614.041 y V- 26.691.360, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSAURA SIFONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 210.403, parte solicitante, manifestando que el ciudadano NELSON ANTONIO BOLIVAR SALABARRIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.933.669, falleció el día 01/04/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.433-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana NELSI CAROLINA BOLIVAR MOREY, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hija, así como a los ciudadanos MAIGUALIDA MILAGROS MOREY DE BOLIVAR, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos INGRID VANESSA BOLIVAR ARRIETA y NELSON JOSE BOLIVAR MOREY, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana MAIGUALIDA MILAGROS MOREY DE BOLIVAR y copia simple de su cédula de identidad; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MAIGUALIDA MILAGROS MOREY DE BOLIVAR, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos NELSI CAROLINA BOLIVAR MOREY, INGRID VANESSA BOLIVAR ARRIETA y NELSON JOSE BOLIVAR MOREY, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus NELSON ANTONIO BOLIVAR SALABARRIA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano NELSON ANTONIO BOLIVAR SALABARRIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.933.669, falleció el día 01/04/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA NEUMONIA FOCOS MULTIPLES, CASO SOSPECHOSO DE COVID-19, según acta de defunción Nro. 1131; a los ciudadanos MAIGUALIDA MILAGROS MOREY DE BOLIVAR, en su carácter de cónyuge y a NELSI CAROLINA BOLIVAR MOREY, INGRID VANESSA BOLIVAR ARRIETA y NELSON JOSE BOLIVAR MOREY, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.433-21
Gm/js/Elimar