PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Años 211º Y 162º
I
Vista la diligencia recibida en fecha 18/08/2021 (folio 196 del presente cuaderno principal), suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.926.236, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.676, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual manifiesta entre otras cosas al Tribunal que:
“…Desisto expresamente tanto del procedimiento como de la acción intentada…”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo y sobre dicho desistimiento, la parte demandada convino expresamente mediante diligencia recibida en fecha 20/08/2021 (folio 198 del expediente en cuestión). De manera que obligan a este juzgado a recordar que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, debiendo el Juez dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, entendiéndose como principal requisito la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia (artículo 264 del mismo código).
En ese sentido y llevado lo anterior al caso de autos, se observa claramente que el accionante de la presente causa, fue el ciudadano JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, supra identificado y el cual conforme consta en autos tiene facultades para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, lo cual fuera aceptado de forma expresa por la propia parte demandada (revisar folio 198). De manera que, atendiendo a los artículos 263 y 264 eiusdem, no siendo a contrario a derecho y estar ajustado en los límites legales el referido desistimiento; este Tribunal imparte su aprobación y lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así quedara establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación respectiva y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.926.236, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.676, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia recibida en fecha 18/08/2021 (folio 196 del presente cuaderno principal) y aceptado por la parte demandada de forma expresa (folio 198 del mismo expediente), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara conforme a la ley.
Igualmente este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente y demás documentos necesarios de la parte actora e igualmente copias certificadas de la presente decisión para ambas partes, debiendo consignar las copias simples a que haya lugar a tales efectos.
En relación a las costas procesales, serán aplicadas las reglas establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y particípese electrónicamente la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Alejandro
Exp. 14.588-19
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