PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 23 de junio de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.246.139, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAISY LUNAR CARRION, inscrita en el Inpreabogado Nro. 97.780, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL VALLE GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.869.108, falleció el día 02/06/2021, en la Urbanización Villa Betania, Manzana 4, Casa Nro. 101, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.432-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VERA, antes identificado, solicita que sean declarados únicos y universales herederos, en su carácter de hijo del fallecido e igualmente la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE VERA DE GUTIERREZ (cónyuge) y las ciudadanas ZAIDENYS NAZARETH GUTIERREZ DE RONDON y KAIDENYS KATHERINE GUTIERREZ VERA, en su carácter de hijas del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE VERA DE GUTIERREZ; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos TEOLINDA DEL VALLE VERA DE GUTIERREZ (cónyuge) e igualmente CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VERA, ZAIDENYS NAZARETH GUTIERREZ DE RONDON y KAIDENYS KATHERINE GUTIERREZ VERA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus CARLOS ENRIQUE DEL VALLE GUTIERREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL VALLE GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.869.108, falleció el día 02/06/2021, en la Urbanización Villa Betania, Manzana 4, Casa Nro. 101, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro. 847; a los ciudadanos TEOLINDA DEL VALLE VERA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.531.592, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VERA, ZAIDENYS NAZARETH GUTIERREZ DE RONDON y KAIDENYS KATHERINE GUTIERREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.246.139, V-18.667.189 y V-20.224.169, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE



Sol Nº 17.432-21
Gm/Alejandro