PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 22/07/2021 y recibida en fecha 04/08/2021, mediante escrito presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSE CRESPO VEGAS y LEA DEL CARMEN CAGUA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.937.804 y V-8.932.225, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ELISA DELVALLE MORA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.253; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 13 de Agosto de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 470, Folio 466, Libro Nº 2 del año 1979, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo, Calle Nº 05, Casa Nº 05, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 1994 y que hasta la presente fecha no se ha reanudado.


Admitida la presente causa en fecha 06/08/2021, se ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava del Ministerio Público. En ese orden, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 12/08/2021 (folio 08) sobre la notificación electrónica de la referida representación fiscal y en esa misma fecha sobre la consignación en el expediente de la opinión favorable, remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales y formalidades legales, siendo la oportunidad para que este Tribunal decida la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, debe declararse procedente el mismo en los términos solicitados por las partes y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ERNESTO JOSE CRESPO VEGAS y LEA DEL CARMEN CAGUA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.937.804 y V-8.932.225, respectivamente, en fecha 13 de Agosto de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 470, Folio 466, Libro Nº 2 del año 1979, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/ Alejandro
Exp. 14.872-21