PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 16 de agosto de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARIA TERESA REQUENA HERRERA, JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA y DAVID JOSE MEIGNEN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.509.808, V-9.947.829, V-10.931.962 y V-14.986.615, respectivamente, actuando en su propio nombre y actuando (los tres últimos), en representación de su coheredera ciudadana BLANCA TERESA MEIGNEN REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.006.505, debidamente asistidos por el prenombrado ciudadano JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.602, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano DAVID AMBROSIO MEIGNEN MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.359, falleció el día 05/03/2021, en el Centro Médico Orinokia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.475-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos MARIA TERESA REQUENA HERRERA, JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA y DAVID JOSE MEIGNEN REQUENA, en representación los tres últimos de BLANCA TERESA MEIGNEN REQUENA, identificados supra, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, en su carácter de cónyuge e hijos del fallecido, respectivamente.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido con su respectiva copia fotostática simple de su cédula de identidad; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido; c) copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana MARIA TERESA REQUENA HERRERA, con su copia fotostática simple de su cédula de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA TERESA REQUENA HERRERA, en su carácter de cónyuge e igualmente JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, DAVID JOSE MEIGNEN REQUENA y BLANCA TERESA MEIGNEN REQUENA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus DAVID AMBROSIO MEIGNEN MEDINA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano DAVID AMBROSIO MEIGNEN MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.359, falleció el día 05/03/2021, en el Centro Médico Orinokia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro. 249, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO 1, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, SARS COV2, CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL; a los ciudadanos MARIA TERESA REQUENA HERRERA, en su carácter de cónyuge e igualmente JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, DAVID JOSE MEIGNEN REQUENA y BLANCA TERESA MEIGNEN REQUENA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.475-21
Gm/Alejandro