República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Veintiuno.

AÑOS: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.506.122, de profesión Abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545 y actuando en su propio nombre, en el cual solicita el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 04, entre calles 4 y 5, Sector Centro, construidas sobre un área total de terreno, propiedad del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) CENTRO ESTE, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha lunes, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiuno, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LENA MARGARITA CORDIDO DE NATERA y TAHIS NAYIBE LOPEZ PERALTA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 8.515.192 y 10.372.015; domiciliadas en el Municipio Sucre y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 02-08-2021, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 007/20, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; de igual forma el ciudadano Sindico Procurador del referido Municipio remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19/08/2021. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.506.122, de profesión Abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545 y actuando en su propio nombre. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
EL SECRETARIO,


Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Eliézer José Meléndez González.


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


Abg. Eliézer José Meléndez González.