REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de 2021.
211º y 162º
ASUNTO: FP02-U-2021-000004 SENTENCIA Nº PJ0662021000021
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 06 de Julio de 2021, por la ciudadana Mileidy Josefina Bracho Torbet, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.915.220, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano Jairo Francisco González C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.175.971 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.497, actuando en representación de la empresa BODEGÓN LITORAL, C.A, ubicada en la Calle Principal Colinas de la Laguna, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar. La pretensión jurídica se fundamenta en la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de sanciones N° 01/2021 de fecha 28 de mayo de 2021, emanada de la Superintendencia de Tributos Gran Sabana, Estado Bolívar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admisión; el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos (2) ejemplares del mismo tenor, El primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Superintendente de Tributos Gran Sabana del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA.
JGNR/Acba/idga
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