REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 03 de diciembre de 2021
Años: 211º y 162º

Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2021, suscrita ante la unidad de recepción de documento por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.148,mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que acompañan la presente demanda.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que su estado procesal es en citación, y constatado que el dligenciante tiene facultades para desistir, para disponer del derecho en litigio tal se desprende de documento poder que riela en autos folio 17 de la presente pieza, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación demandada, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento, presentado en el juicio por divorcio, incoado por la ciudadana Elena Concepción Bartolozzi Arteaga, en contra de José Enrique Morillo Coello, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil veinte uno (2021). Años: 211º y 162º
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ISAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA

ISAMAR CARABALLO