REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 03 de diciembre de 2021
AÑOS 211º y 162º
Vista diligencia de fecha 12 de noviembre de 2021, suscrita ante la unidad de recepción de documento por la abogada Yuleska Yvonett Parejo León, inscrita en el Inpreabogado bajo número 44,880 mediante la cual solicita “… al tribunal emita pronunciamiento sobre el levantamiento de la medida de los inmuebles ubicados en San Félix, estado Bolívar, decretada en sentencia de fecha 29704/2021…”.
El tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Que fue recibido el cuaderno de medida del presente expediente en fecha 02/11/2021, y siendo que la medida preventiva de enajenar y grabar que solicita la diligenciante sea revocada fue solicitada por dicha parte mediante escrito de fecha 08/12/2020, inserto en la cuarta pieza del cuaderno separado, por ser procedente lo solicitado el tribunal acuerda de conformidad.
En consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2020, que recayó sobre dos bienes inmueble: 1. El cincuenta por ciento (50%) de una parcela de terreno distinguido con el Nº 108-63-01 del parcelamiento comercio-industrial “el roble” con un área de ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (885 m2) ubicado en san Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar. Adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Caroní del estado Bolívar, el 31 de marzo de 1.976, bajo el Nº83, protocolo primero, tomo 1 adicional. 2. El cincuenta por ciento (50%) de la parcela de terreno señalada con el número parcelario 124-05-44, ubicada en la unidad de desarrollo 124 de ciudad Guayana Municipio Caroní del estado Bolívar. La parcela forma rectangular con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2). Propiedad que se desprende según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, el 19 de enero de 1978, bajo el Nº15, protocolo primero, tomo segundo primer trimestre de 1978, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna de Registrador Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio a la Oficina inmobiliaria del Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora y a la parte demanda cuando sea consignado el correo, de igual manera será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
MC/ic/edixon
Expediente 21339
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