REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de diciembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000420
En virtud del Oficio N° F33NDGCATAEI-076-2021 de fecha (30-11-2021), emanado de la Fiscalía 33 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario, mediante el cua solicita gestionar la revisión de la presente causa; y por cuanto, en fecha cinco (5) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en el LAPSO DE OPOSICIÓN AL RECURSO, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrariol; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los dos (2) días como término de la distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal antes indicado. En tal sentido, notifíquese mediante En tal sentido, notifíquese mediante boletas a la ciudadana CARMEN ELENA BARRIO RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-9.499.739, parte recurrente, y al ciudadano CARLOS ENRIQUE GALLARDO MORALES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.364.399, tercero parte; mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concediéndoseles dos (2) días como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento a dichas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despachos Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000420
DCMA/AATS/dp