REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de diciembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457
En virtud del oficio N° F16N/DGCATAEICP-142-2021, de fecha veintinueve (29-11-2021), suscrito por el abogado CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal 16° Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario con competencia Plena; recibido por este Juzgado vía correo institucional en esa misma fecha; donde solicita: “… sus buenos oficios para que tenga a bien, autorizar a la Fiscal EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA a realizar los trámites concernientes …”, en este expediente; y por cuanto, en fecha cinco (05) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra por iniciar el LAPSO DE OPOSICIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los dos (02) días como término de la distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal antes indicado. En tal sentido, notifíquese mediante boleta a los ciudadanos ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES Y CAROLINA DEL VALLE ROSAS DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.734.882 y V-7.348.393, y/o a su representante judicial, parte recurrente en esta causa; a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS MERCEDES C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-41092587-6, integrada por los ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGLANIAN, NELSON ANTONIO PIÑERO ROJAS, RICARDO JAVIT RODRIGUEZ Y RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-12.703.268,V- 4.124.633, V-18.057.442 y V-5.243.973 y/o a su representante judicial abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero (1°), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, tercera interesada en este juicio. Así mismo, notifíquese mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida; y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concediéndoseles dos (02) días como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento a dichas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. Líbrense boletas, oficios y despachos. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose los oficios números JSA-101/2021, JSA-102/2021 y JSA-103/2021; así como las boletas de notificación y la respectiva comisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457
DCMA/AATS/jm