PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 02 de Noviembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MANUEL EDUARDO MEDINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V-18.076.688, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.144, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CENDYS DEL VALLE CASTRO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.944.382, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MANUEL CLARET MEDINA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.329.813, falleció el día 27/08/2020, en su casa familiar ubicada en la urbanización Las Garzas, Manzana 2, Casa nº 26 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.538-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano, MANUEL EDUARDO MEDINA CASTRO, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hijo, así como a la ciudadana CENDYS DEL VALLE CASTRO QUIJADA, en su carácter de cónyuge del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana CENDYS DEL VALLE CASTRO QUIJADA, y copia simple de la cédula de identidad de la misma; C) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad del hijo del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CENDYS DEL VALLE CASTRO QUIJADA, en su carácter de cónyuge y el ciudadano MANUEL EDUARDO MEDINA CASTRO, en su carácter de hijo del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus MANUEL CLARET MEDINA FERNANDEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MANUEL CLARET MEDINA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.329.813, falleció el día 27/08/2020, en su casa familiar ubicada en la urbanización Las Garzas, Manzana 2, Casa nº 26 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS CEREBRAL ADENOCARCINOMA DE PULMON, según acta de defunción Nro. 2821; a los ciudadanos CENDYS DEL VALLE CASTRO QUIJADA, en su carácter de cónyuge y el ciudadano MANUEL EDUARDO MEDINA CASTRO, en su carácter de hijo del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA


GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.538-21
GM/JS/Elimar