PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 02 de diciembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSA MISTICA TORO DE PALUMBI y EGLA TAMAR PALUMBI TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-645.386 y V-6.449.863, respectivamente, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 20, Tomo 65, Folios 99 hasta el 103, de fecha 23 de Noviembre del año 2021, parte solicitante, manifestando que el ciudadano AGGEO ELIA PALUMBI CIAPRINI, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.165.248, falleció el día 29/10/2021, en Villa Antillana, calle Belice, casa 06-09 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.559-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante a través de su apoderada judicial antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos la ciudadana ROSA MISTICA TORO DE PALUMBI, en su carácter de cónyuge del fallecido; los ciudadanos EGLA TAMAR PALUMBI TORO y RUBEN DARIO PALUMBI TORO, como hijos del fallecido; e igualmente los ciudadanos DEXTER BIAGIO PALUMBI, DENNIS DAROLD PALUMBI MARTINEZ, DANIELA TAMAR PALUMBI ECHEGARAY y DANILA SARAYT PALUMBI ECHEGARAY, respectivamente, por derecho de representación de su fallecido padre DANIEL DAVID PALUMBI TORO.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de los fallecidos; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ROSA MISTICA TORO DE PALUMBI; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus y sus nietos por representación y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de todos los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ROSA MISTICA TORO DE PALUMBI, en su carácter de cónyuge del fallecido; los ciudadanos EGLA TAMAR PALUMBI TORO y RUBEN DARIO PALUMBI TORO, como hijos del fallecido; e igualmente los ciudadanos DEXTER BIAGIO PALUMBI, DENNIS DAROLD PALUMBI MARTINEZ, DANIELA TAMAR PALUMBI ECHEGARAY y DANILA SARAYT PALUMBI ECHEGARAY, respectivamente, por derecho de representación de su fallecido padre DANIEL DAVID PALUMBI TORO, son los llamados a suceder del de Cujus AGGEO ELIA PALUMBI CIAPRINI, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano AGGEO ELIA PALUMBI CIAPRINI, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.165.248, falleció el día 29/10/2021, en Villa Antillana, calle Belice, casa 06-09 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, SINDROME VIRAL, según acta de defunción Nro. 3705; a la ciudadana ROSA MISTICA TORO DE PALUMBI, en su carácter de cónyuge del fallecido y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-645.386; los ciudadanos EGLA TAMAR PALUMBI TORO y RUBEN DARIO PALUMBI TORO, como hijos del fallecido, con las cédulas de identidad bajo los Nros. V-6.449.863 y V-6.444.465, respectivamente; e igualmente los ciudadanos DEXTER BIAGIO PALUMBI, DENNIS DAROLD PALUMBI MARTINEZ, DANIELA TAMAR PALUMBI ECHEGARAY y DANILA SARAYT PALUMBI ECHEGARAY, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. NS25FKDP3 (pasaporte el primero), V-16.944.615, V-27.644.840 y V-30.437.157, respectivamente, por derecho de representación de su fallecido padre DANIEL DAVID PALUMBI TORO, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.115.697, atendiendo a su vez a las reglas de suceder mencionadas al inicio de la presente decisión. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme al despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.559-21
Gm/Alejandro