PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
211º Y 162º
En fecha 10 de Noviembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos NIRKA LISBETH BETANCOURT CORDOVA y ERNESTO RAFAEL CARVAJAL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.651.166 y V-11.517.837, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 225.827, parte solicitante; manifestando que el ciudadano ERNESTO ELIÉCER CARVAJAL BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.219.337, falleció en fecha 08/07/2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, en el túnel de la COTA 905. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.545-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante los ciudadanos NIRKA LISBETH BETANCOURT CORDOVA y ERNESTO RAFAEL CARVAJAL LARA, antes identificados, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, en sus caracteres de padres del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, así como la copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NIRKA LISBETH BETANCOURT CORDOVA y ERNESTO RAFAEL CARVAJAL LARA, antes identificados como padres del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ERNESTO ELIECER CARVAJAL BETANCOURT, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ERNESTO ELIECER CARVAJAL BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.219.337, falleció en fecha 08/07/2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, en el túnel de la COTA 905, a consecuencia de EDEMA CEREBRAL, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN, según acta de defunción Nro. 2187; a los ciudadanos NIRKA LISBETH BETANCOURT CORDOVA y ERNESTO RAFAEL CARVAJAL LARA, en su condición de padres del de cujus, todos plenamente identificados. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/JSG/Evelin
Exp. Nº 17.545-21
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