PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL

I
En fecha 04 de Abril de 2017, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ RODRIGUEZ MARIN y KARLA MARIA BARRETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.392.669 y V-18.450.667, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS JAVIER VALDEZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.861, de mutuo y amistoso acuerdo y señalando las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

 Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho despacho inserta bajo el Nº 213 en el Libro del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

 Que su domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización El Caimito, Sector 2, Manzana Nro. 34, Casa Nro. 25, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

 Que solicitan la separación de cuerpos conforme a los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos convenidos por las partes.

Mediante diligencia de fecha 10/11/2021, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RODRIGUEZ MARIN, supra identificado, parte solicitante, solicita al Tribunal la reanulación de la causa bajo la modalidad de Despacho Virtual; asimismo solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este juzgado.

En fecha 18/11/2021, el tribunal acordó la reanudación de la causa a través del Despacho Virtual, y ordeno librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana KARLA MARIA BARRETO HERNANDEZ, plenamente identificada, para su comparecencia por ante este Tribunal a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa.

En fecha 23/11/2021, la Secretaria del Tribunal hace constar que se dio por notificada en la presente causa la ciudadana KARLA MARIA BARRETO HERNANDEZ, remitiendo vía electrónica y debidamente firmada la boleta de notificación librada en fecha 18/11/2021.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03/12/2021, por el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ MARIN, plenamente identificado en autos, solicita al tribunal que se proceda a la sentencia de la conversión de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido los lapsos respectivos, cuyo pedimento fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 06/12/2021.

II

Para decidir sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día del decreto de la separación (artículo 185 del Código Civil Vigente), esto es desde el 04/05/2017 (exclusive), lo cual se adecúa a lo previsto en la referida normativa del artículo 185 eiusdem.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior y transcurrido el lapso de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS convenida entre los cónyuges GUSTAVO JOSÉ RODRIGUEZ MARIN y KARLA MARIA BARRETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.392.669 y V-18.450.667, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO el vinculo conyugal que los mantenía unidos contraído por ellos por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho despacho inserta bajo el Nº 213 en el Libro del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Una vez definitivamente firme la presente decisión, ofíciese al órgano respectivo.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 p.m. de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



GM/Jas/Maria
EXP. 14.065-17