PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 22 de Noviembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CABRERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.616, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CABRERA, GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA y FREDDY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.665.707, V-15.909.035 y V-18.665.706, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOELYS RIVAS HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.734, parte solicitante, manifestando que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ ABREU, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.251.264, falleció el día 17/10/2020, en su casa familiar ubicada en la urbanización Villa Granada, edificio fountainblve-park, piso 6, apto PHA de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Municipio Caroní. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.548-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CABRERA DE RODRIGUEZ, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CABRERA, GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA y FREDDY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CABRERA DE RODRIGUEZ y copia simple de la cédula de identidad; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CABRERA DE RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CABRERA, GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA y FREDDY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del fallecido GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ ABREU, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ ABREU, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.251.264, falleció el día 17/10/2020, en su casa familiar ubicada en la urbanización Villa Granada, edificio fountainblve-park, piso 6, apto PHA de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Municipio Caroní, a consecuencia de ENCEFALOPATIA HEPATICA, MELEPLASIS HIGADO, CANCER DE CABEZA DE PANCREAS según acta de defunción Nro. 3413; a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CABRERA DE RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CABRERA, GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA y FREDDY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.548-21
Gm/js/Elimar