PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 29/10/2021 y recibida en fecha 10/11/2021, mediante escrito presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN FERNANDEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.297, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.436, contra el ciudadano JOSE NOLBERTO RODRIGUEZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.487; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 144, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios Nro. 1-A, llevado durante el año 2006, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Francisco Avendaño, (Los Alacranes), Avenida 3, Sector 1, Casa Nº 29, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que después de unos años de haber contraído el matrimonio, surgió entre su persona y su esposo, el ciudadano JOSE NOLBERTO RODRIGUEZ ESTANGA, antes identificado, una situación de DESAFECTO; ya que de forma gradual y progresivamente pereció en su persona, el afecto de la relación que dio origen a la unión matrimonial y en consecuencia trajo consigo, un alejamiento físico y sentimental definitivo.

Admitida la presente causa en fecha 17/11/2021, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo, el secretario del juzgado deja constancia en fecha 29/11/2021, que la parte demandada quedó debidamente citada de forma electrónica.

En ese orden, el Tribunal en fecha 03/12/2021, ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 08/12/2021 (folio 18), sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital (folio 19).

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN FERNANDEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.297, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.436, contra el ciudadano JOSE NOLBERTO RODRIGUEZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.487; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 144, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios Nro. 1-A, llevado durante el año 2006, acompañada a la presente causa.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTIUNIO (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 14.917-21
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Gm/Jasg/María