PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 15 de septiembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA SOSA CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.939.562, actuando en propio nombre y en representación de los ciudadanos KENDER ZACARIAS ROMERO ROJAS y KEVIN ISAIC ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.885.869 y V-27.182.419, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER R. VELASQUEZ M, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.928, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE ZACARIAS ROMERO SOLIS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.695.013, falleció el día 29/06/2021, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, del Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.502-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana BETZAIDA JOSEFINA SOSA CHACARE, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como a los ciudadanos KENDER ZACARIAS ROMERO ROJAS y KEVIN ISAIC ROMERO ROJAS, respectivamente, como hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA SOSA CHACARE y copia simple de sus cédulas de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA SOSA CHACARE, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos KENDER ZACARIAS ROMERO ROJAS y KEVIN ISAIC ROMERO ROJAS, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus JOSE ZACARIAS ROMERO SOLIS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE ZACARIAS ROMERO SOLIS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.695.013, falleció el día 29/06/2021, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, del Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIO SEVERA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, según acta de defunción Nro. 960; a los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA SOSA CHACARE, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos KENDER ZACARIAS ROMERO ROJAS y KEVIN ISAIC ROMERO ROJAS, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
Sol Nº 17.502-21
Gm/js
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