PODERJUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓNCIVIL

Conoce este Tribunal de la presente Solicitud, previa su distribución digital en fecha 14/09/2021 y recibida en fecha 27/09/2021, mediante escrito presentado por el ciudadano: BILAL HAIDAR, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-84.409.931, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GEORGES MOHSEN SARKIS NOHRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753, para solicitar RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD,el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
I
DISPOSITIVA

El ciudadano BILAL HAIDAR, antes identificado, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, la cual corre inserta bajo el Nro.01, del Libro de Nacionalidad y Capacidad, llevados por el Registro Civil del Municipio Piar correspondiente al año 2018, la cual acompañó junto al escrito de solicitud, en el sentido que se corrija: PRIMERO: Que el lugar de nacimiento del referido ciudadano es CHEHABIE-LIBANO y no como erróneamente fue asentado.SEGUNDO: El nombre de su madre es KAMILA KANSO y no como erróneamente fue asentado.
II
DISPOSITIVA

En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales:

1.- Copia certificada del acta de manifestación de voluntad del ciudadano BILAL HAIDAR, antes identificado, la cual corre inserta bajo el Nro.01, del Libro de Nacionalidad y Capacidad Nº01 llevado por el Registro Civil del Municipio Piar correspondiente al año 2018. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano BILAL HAIDAR, antes identificado, la cual esta traducida al castellano y corre inserta bajo el Nro.430257. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta y en ese orden, se tienen como fidedignas por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


3.- Abierto el juicio a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante consigno diligencia ratificando todo lo solicitado, en un (01) folio útil. Asimismo y en dichas pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 18/11/2021 (folio 13), al no tener contradicciones entre sí y tener relevancia jurídica en la presente causa, este Tribunal les otorga valor probatorio.

En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta De Manifestación De Voluntad por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la propia parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores indicados quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que ha bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano; todo lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTEla solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD presentada por BILAL HAIDAR, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidadbajo el Nro. E-84.409.931, respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano GEORGES MOHSEN SARKIS NOHRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de manifestación de voluntad, la cual corre inserta bajo el Nro. 01, Libro original Nº01, llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní correspondiente al año 2018. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente: PRIMERO: Donde se lee que el que el lugar de nacimiento del referido ciudadano es CHEHABEI-LIBIA, debe de decir que el lugar de nacimiento es CHEHABIE-LIBANOque es que es lo correcto; SEGUNDO: Donde se lee que es “hijo de KhalilIbraimHaidar y Kamleh Ibrahim Kanso” debe decir: que es hijo deKhalilIbraimHaidar y KamilaKansoy no como erróneamente fue asentado. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolivar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020, déjese Copia Certificada en el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Judicial en Upata, a los Trece (13) días del mes de diciembre del año de dos mil veintiuno (2.021); Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

LA JUEZA


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ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


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JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

AKBF/JAAR
Exp. 639-21