REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Diciembre de 2021
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 2176
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANGELA MERICI LOPEZ ESCOBAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.171y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. LUÍS RAFAEL GARCÍA CASTRO
Inpreabogado Nro.227.305
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO ( NO ADMISIÓN)
Recibida en este Juzgado por distribuciónla presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por laciudadanaANGELA MERICI LOPEZ ESCOBARya identificada, asistida por el abogado LUÍS RAFAEL GARCÍA CASTRO, Inpreabogado Nº 227.305, en fecha veinte(08) de Diciembre de dos mil veintiuno(2021); asignándosele el Nº 2176.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
Lasolicitante, ciudadanaÁngela Merici López Escobar, ya identificada, aduce en su escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente: Queen un lote de terreno de su propiedad, el cual adquirió por haberlo comprado a la Alcaldía del Municipio Cocorote, según consta en un documento de compra-venta debidamente registrado bajo el numero 2015, 1139, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.968 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, construyo para su hijo, unas bienhechurías, con un área de terreno real de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (277,48 M2) con un área de construcción real que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (329,83 M2), de una mayor extensión según el documentos de compra-venta: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADO (567,29 M2), y de la observación en el informe técnico actualizado, el áreade terreno bajo inspección es de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROSCUADRADOS (560, 46 M2)cuya ubicación y demás especificaciones constan específicamente en el escrito de solicitud, invirtiendo la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (52.650,00) y por cuanto no posee título suficiente que le acredite su propiedad, es por lo que solicita le sea declarado el mismo título supletorio a su favor,de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros...”
En este sentido, no hay duda que la norma es explicita al establecer que los justificativos de testigos evacuados ante un juez tienen la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona que efectivamente tenga ese derecho dentro de un inmueble determinado, pero que sin embargo está determinado por el cumplimiento de ciertos requisitos.
A este respecto, el artículo 899 del mismo cuerpo de leyes señala:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
… La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. (Subrayado del Tribunal).”
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la solicitud, en caso de que la misma no llene los extremos legales,por lo que en atención a lo solicitado por la ciudadanaÁngela Merici López Escobar,ydesprendiéndose de la actas que conforman el expediente se observa que se encuentran 2 Informes Técnicos del Inmueble; lo que a todas luces, no da certeza de verdad a este juzgado por dualidad de información, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 5º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INADMISIBLELA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por la ciudadanaÁngela Merici López Escobar, ya identificada en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓNde los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 08 días del mes de Diciembrede 2021. Años: 211° y 162°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha y siendo las 12:30p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LaSecretaria Temporal,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
Sol-2176
TLRVDD/MMSS/DC.-
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