REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: Mirna Ramírez de Zanini, Henry Ottorino Zanini Silveira, Jhonny Gilberto Zanini Silveira, Danila Del Valle Zanini Ramírez, y Elvira Mirna Zanini Ramírez, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.906.929, V-8.937.611, V-8.930.720, V-12.893.933 y V-10.387.189 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ivan Vicente Ibarra Guevara, Ondina de Jesús Rivas Azocar y Miguel Ángel Vicente Bello de este domicilio, debidamente inscritos bajo el Ipsa Nos. 99.089, 124.628 y 95.277 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Danis Alberto Zanini Silveira y Francisca Aida Silveira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.044.960 y V-785.994, de este domicilio.
ABOGADOS DE LOS CODEMANDADOS: Janett del Valle Abreu, debidamente inscrita bajo el Ipsa bajo el Nº 241.902 (asistió a Danis Zanini), e Indira Lameda, inscrita en el Ipsa bajo el Nº. 45.191 (apoderada Judicial del Francisca Silveira)
CAUSA: IMPUGNACION DE PATERNIDAD, seguida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE: Nº 18-5535
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
En el juicio de Impugnación de Paternidad seguido por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por Mirna Ramírez de Zanini, Henry Ottorino Zanini Silveira, Jhonny Gilberto Zanini Silveira, Danila Del Valle Zanini Ramírez y Elvira Mirna Zanini Ramírez, contra Danis Alberto Zanini Silveira y Francisca Aida Silveira. El referido juzgado en fecha 18/05/2018, dictó sentencia declarando: CON LUGAR la demanda por Impugnación de Paternidad. (Fs. 30 al 56, P.3)
Contra la preindicada sentencia de fecha 18/05/2018, el abogado en ejercicio Rafael Marrón Rangel, debidamente inscrito bajo el Ipsa Nº 56.533 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fechas 30/5/2018 y 14/06/2018, cursante (Fs. 69 y 72, P.3), ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la presente causa.
Remitido el expediente a esta Alzada consta (F. 77, P.3) se le dio entrada y se instó a la las partes para la presentación de sus informes.
Por escrito de fecha 18/07/2018 interpuesto por la parte demandante fue solicitada la revocatoria por contrario imperio del auto de mera sustanciación de fecha 12/07/2018. (Fs. 78 y 79, P. 3).
En fecha 23/07/2018 la secretaria de Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas.
Por escrito de fecha 14/08/2018, el abogado Rafael Marrón Rangel en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Dani Alberto Zanini parte demanda, presento informes. (Fs. 83 al 92, P.3)
Por escrito de fecha 14/08/2018 el abogado Iván Ibarra Guevara, en su carácter de apoderado de la parte actora presento informes. (Fs.93 al 101, P. 3)
En fecha 14/08/2018 la suscrita secretaria del Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para presentar informes (Fs.102, P.3)
Por auto de fecha 17/09/2018 el tribunal hizo constar el lapso de inicio de presentación de observaciones (Fs. 103, P. 3)
Por escrito de fecha 27/09/2018, el abogado Iván Ibarra Guevara, en su carácter de apoderado de la parte actora, presento escrito oposición a los informe presentado por los demandados. (Fs.106 al 113, P. 3)
En fecha 27/11/2018 la secretaria del Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones (Fs.115, P.3).
Por auto de fecha 28/09/2018 el tribunal dejo constancia que la causa entro en ellapso para dictar sentencia. (F.116, P.3)
En fecha 08/11/2018, el abogado Iván Ibarra Guevara, en su carácter de apoderado de la parte actora solicito el abocamiento de la juez a cargo.
Por auto de fecha 13/11/2018 la jueza a cargo, abogada Dubravka Vivas se aboco al conocimiento de la causa ordenando librar las respectivas boleta de notificación a las partes. (F.118, P.3)
En fecha 03/12/2020 el abogado Iván Ibarra Guevara, en su carácter de apoderado de la parte actora solicito la reanudación de la causa (F.128, P.3) siendo esta respondida por auto de fecha 08/12/2020.
CAPITULO SEGUNDO
En fecha 10/12/2020 (F. 131), compareció el ciudadano Danis Alberto Zanini, parte co-demandada y recurrente en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Janett del Valle Abreu, consignando escrito en el cual entre otras cosas el accionante se da por notificado en la presente causa, revocó el poder otorgado a los abogados Rafael Marrón, Carlos Medina y Gustavo Caro, de igual manera, desistió de la presente apelación ejercida por su persona ante este Juzgado Superior y que se remitiera el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En virtud de ello, resulta oportuno para esta Sentenciadora traer a colación el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
(Destacado del Tribunal)
En este sentido, se entiende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento produce los mismos efectos de cosa juzgada que la sentencia ejecutoria. Esto es, impide todo proceso futuro sobre la pretensión abandonada. (Enciclopedia Jurídica OPUS, tomo III, D-E, Ediciones Libre).
En tal sentido, considerando esta sentenciadora que el referido ciudadano Dannis Zanini, debidamente asistido por la abogada Janett Del Valle Abreu, identificados en autos, tiene plena facultad para desistir en el presente juicio toda vez que representa sus propios derechos e intereses (artículo 136 del Código de Procedimiento Civil), actuando en su propio nombre, manifestando el mismo su voluntad de realizar el presente acto de auto composición procesal, no quedando duda de su expresa voluntad en materializar este medio alternativo de resolución de conflicto, a los que se adiciona que tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que la presente causa y en el desistimiento hecho no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, pues se está desistiendo es del ejercicio del recurso, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que ha lugar la homologación del desistimiento de la apelación planteada por el ciudadano Dannis Alberto Zanini, parte codemandada y apelante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Janett Del Valle Abreu. Y así se establecerá en el dispositivo
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación efectuado por el ciudadano Dannis Alberto Zanini, parte codemandada y recurrente en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Janett Del Valle Abreu, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 42, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, incluso en el a página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en los articulo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dubravka Vivas Morales,
La Secretaria,
Abg. Yngrid Guevara
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yngrid Guevara
DSVM/yg/kl
Exp. 18-5535
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