PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
De las partes, sus apoderados y de la causa
TERCERA: Andrea Fernanda Pedrouzo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.882.119, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.745, actuando en su propio nombre y representación.
CAUSA: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Tercería)
EXPEDIENTE: 17-5295 (Tercería)
CAPITULO PRIMERO
Límites de la Controversia
1.1.- Alegatos de la parte solicitante:
En escrito de tercería presentado el 10/12/2020, por la ciudadana Andrea Fernanda Pedrouzo, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales le sigue la abogada Blanca Romero, en contra de los ciudadano Euglis de Jesús Pedrouzo Fuentes y Jean Piero Pedrouzo Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.551.549 y 12.560.174, respectivamente (identificados así en el libelo de demanda), arguyo:
“PRIMERO DE LA LEGITIMIDAD Y CARÁCTER… Actuó en mi propio nombre y representación en pro de mis propios derechos e interese, que derivan de mi carácter de hija del ciudadano JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, (…) EN MI CARÁCTER DE TERCERA PREFERENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 Y 370 NUMERAL 1RO, DEL C.P.C…
…omissis…
SEGUNDO DEL OBJETO DEL ESCRITO:… es por lo que SOLICITO a este Juzgado declare la NULIDAD DEL PRESENTE PROCESO DE INTIMACIÒN QUE PESA SOBRE LOS BIENES PROPIEDAD DE MI FALLECIDO PADRE MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, en virtud de los efectos de la Sentencia N° 0024 correspondiente al Exp. N° AA50-t-2018-000837 … Y POR VIA DE CONSECUENCIA PIDO SEA DECLARADO LA NULIDAD DEL PROCESO LO REPONGA A UN NUEVO ESTADO DE ADMISIÒN PARA QUE LOS ACTORES INTIMEN SUS HONORARIOS A LOS DEMANDADOS EUGLIS DE JESUS Y JEAN PIERO GARCIA FUENTES…
...omissis…
RATIFICACIÓN DEL PETITORIO: Por lo expuesto es que pido respetuosamente a este Tribunal Constitucional garante del debido proceso y de Tutela Judicial efectiva la celeridad Procesal de conformidad con los artículos 26, 51 y 257 de la CRBV, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 370 NUMERAL 1RO DEL DERECHO PREFERENTE ES QUE SOLICITO que al momento de dictar sentencia en la presente causa TOME COMO PUNTO PREVIO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS COMO HECHO SOBREVENIDO Y ORDENE LEVANTAR LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS ACCIONES … QUEDADANDO OBLIGADO AL PAGO DE HONORARIOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS EUGLIS DE JESUS Y JEAN PIERO GARCIA FUENTES, ERRONEAMENTE IDENTIFICADOS CONFORME A NUMERAL 2 DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SE le de valor a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11/02/20, POR SER VINCULANTE EN ESTE PROCESO que anula la sentencia publicada por ese despacho judicial del Tribunal 2do Civil de Primera Instancia cuando estaba a cargo de la Abogada Yazmín Zapata Silva, de igual forma anula todo el iter procesal, reponiéndose la causa al estado de admisión, para que se ordene en ese estado la notificación de los terceros interesados a través del edicto correspondiente para una acción judicial donde se pretendía el desconocimiento de paternidad que implica un cambio de filiación paterna (Art. 507 C.C.V), por lo que los actos de ejecución devienen en nulos, en consecuencia pido se notifique la nulidad de los actos de ejecución de la sentencia anulada tanto el Registro Civil, como al SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) para que estampen la nulidad de las notas marginales…“.
CAPITULO SEGUNDO
Argumentos de la decisión
Tomando como referencia los extractos citados del escrito presentado por la ciudadana Andrea Pedrouzo, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
1.- La intervención de ésta (Andrea Pedrouzo) la hace conforme al ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los siguientes casos:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
…omissis…”
2.- La forma de intervenir la regula el artículo 371 de la Ley Procesal Civil, señalando:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia…”
En tal sentido, la intervención del tercero se realiza mediante demanda, la cual está sometida a la revisión del Jurisdicente, conforme lo establece el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil, debiéndose analizar que la misma no sea contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, al momento de efectuar el análisis, se constató que las pretensiones de la tercera, Andrea Pedrouzo, vienen a ser varias de manera concurrente, pues no señalo que fueran subsidiarias, siendo éstas:
1. La nulidad del presente proceso de intimación que pesa sobre los bienes propiedad de su fallecido padre Modesto Pedrouzo Landeira.
2. La nulidad del proceso lo reponga a un nuevo estado de admisión para que los actores intimen sus honorarios a los demandados Euglis de Jesús y Jean Piero García Fuentes.
3. Que al momento de dictar sentencia en la presente causa se tome como punto previo los argumentos y pruebas promovidas como hecho sobrevenido y ordene levantar las medidas de embargo preventivo sobre las acciones, quedando obligados al pago de honorarios los referidos ciudadanos Euglis De Jesús y Jean Piero García Fuentes.
4. Que en virtud de la Sentencia de Sala Constitucional de fecha 11/02/2020 se notifique la nulidad de los actos de ejecución de la sentencia anulada tanto al Registro Civil, como al SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) para que estampen la nulidad de las notas marginales.
En este mismo orden de ideas, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, hace alusión a lo que se denomina inepta acumulación de pretensión, desprendiéndose del contenido de la norma que:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí…”
Obsérvese de lo peticionado por el tercero, que aduce pretensiones contradictorias, pues por una parte pide la nulidad del proceso de intimación que pesa sobre unos bienes, cuando el presente juicio versa sobre una estimación e intimación de honorarios profesionales, donde se discutió en principio el derecho al cobro de los mismos y posteriormente el respectivo monto de los honorarios de la profesional del derecho intimante, abogada Blanca Beatriz Romero. Posteriormente, pide nuevamente la nulidad pero que se reponga al estado de admisión de la demanda. Luego aduce, que se levanten las medidas de embargo, pero que los demandados queden obligado al pago de los referidos honorarios. Y finalmente, hace un pedimento que no corresponde a este tipo de procedimiento como lo es informar al SAIME y al Registro Civil, del contenido de la sentencia de la sala constitucional del 11/02/2020.
En razón de lo antes expuesto, se desprende del escrito de tercería presentado por la ciudadana Andrea Pedrouzo que la misma incurrió en inepta acumulación de pretensiones, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el artículo 78, ambos del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar la presente demanda de tercería INADMISIBLE por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se dispondrá en el dispositivo.
CAPITULO TERCERO
Dispositiva
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Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por ser contraria a una disposición de la ley, la demanda de tercería interpuesta por Andrea Pedrouzo, en el juicio de estimación e intimación de honorarios que interpusiera la abogada Blanca Romero en contra de los ciudadanos Euglis de Jesús Pedrouzo Fuentes y Jean Piero Pedrouzo Fuentes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la ciudadana Andrea Pedrouzo de la presente decisión conforme a la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dubravka Vivas Morales
La Secretaria,
Abg. Yngrid Guevara
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yngrid Guevara
DSVM/yg/kl
Exp. 17-5295 (tercería)
sup.civil.pto.ordaz@gmail.com
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